Sentencia N° 837 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 837, Exp. 14-0917, 17/07/2015
Expediente14-0917
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamentó en la inepta acumulación de pretensiones, dado que las acciones se dirigían contra distintos órganos jurisdiccionales. La Sala reafirmó que la competencia para conocer de las infracciones denunciadas corresponde a tribunales de distinta jerarquía, lo que impide la acumulación de pretensiones en un solo escrito.
Extracto de la motiva
La parte actora indicó en su libelo de amparo, lo siguiente: Que fueron 'víctimas de un procedimiento judicial plagado de anomalías jurídicas el cual se refleja en el expediente signado con el N° 15.193, admitido por el tribunal segundo de primera instancia en lo civil y mercantil del estado Monagas (sic) y que actualmente lo lleva el tribunal primero en lo civil y mercantil del estado Monagas (sic) en expediente signado bajo el N° 33.431'. Que 'en dicho procedimiento de QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, se demandó sin acompañar justificativo de testigos y además según señalan, no se demanda a nadie en el libelo, instaurándose un procedimiento judicial CONTRA PERSONAS DESCONOCIDAS que no es procedente en derecho'. Que 'en tal juicio se decretó como medida cautelar un AMPARO A LA POSESIÓN, que en la práctica tribunalicia todos sabemos que se trata de un mero llamado de atención a aquellas personas que se dicen están perturbando en la supuesta posesión aludida en la demanda'. Que, el 15 de mayo de 2014, 'fue un tribunal comisionado para un terreno donde teníamos nuestras casas (Hogares) y en vez de practicar una orden de amparo a la Posesión ordenada por el comitente, lo que practicaron fue un DESALOJO CON DESTRUCCIÓN DE NUESTRAS CASAS; es decir, practicaron una restitución a favor de los demandantes y sin caución alguna'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 11 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- CONFIRMA, por las razones expuestas en el presente fallo, la sentencia apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Daniel Gómez, María Manrique, Manuel Martínez, Keli Molina, María Sandoval, Ender Milán, Rosa Pérez, Dannellys Gutiérrez y Anyélica Rendón, contra los Jueces de los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
acumulación de pretensionestutela constitucionalinadmisibilidadacción de amparocompetenciaderechos constitucionales