Sentencia N° 837 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 837, Exp. 13-1079, 16/07/2014
Expediente13-1079
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por la abogada Lucía Beatriz Casañas en representación de Cynthia Loretta López, quien expresó su repudio a la decisión N° 63 del 20 de febrero de 2014, que declaró inadmisible su solicitud por existir cosa juzgada. La Sala determinó que las solicitudes planteadas carecían de asidero jurídico y resultaban improponibles en derecho, reiterando el principio de cosa juzgada que impide modificar decisiones ya firmes. Además, se exhortó a los abogados a mantener el respeto en sus actuaciones ante el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
La parte solicitante no manifestó que estuviese ejerciendo una aclaratoria o ampliación sino que concurrió a exponer su más “enérgico y firme repudio” (resaltado del escrito) contra la decisión N° 63 dictada por esta Sala el 20 de febrero de 2014, mediante la cual se declaró inadmisible por existir cosa juzgada, la revisión que ha incoado previamente conforme a lo establecido en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, así como para pedir el inicio de una averiguación sobre las denuncias plasmadas. En atención a lo expuesto, resulta evidente para esta Sala que las solicitudes planteadas en el escrito presentado el 11 de abril de 2014, al no tener asidero jurídico dentro de nuestro ordenamiento jurídico, por pretender atacar un fallo dictado por esta Sala Constitucional resultan a todas luces improponibles en derecho. Así se declara.
Dispositiva
Se declara IMPROPONIBLE en derecho las solicitudes planteadas en el escrito presentado el 11 de abril de 2014 contra fallo N° 63, dictado el 20 de febrero de 2014 por esta Sala Constitucional y, en consecuencia, se da por TERMINADA LA PRESENTE CAUSA y se ORDENA a Secretaría el cierre y archivo definitivo del expediente.