Sentencia N° 837 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 837, Exp. 13-0395, 04/07/2013
Expediente13-0395
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo interpuesta por Adrián Olivares Antúnez contra la decisión de la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación contra la medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala consideró que la pretensión de amparo era improcedente, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales alegada por el demandante. Se argumentó que la decisión impugnada fue dictada en ejercicio de las potestades jurisdiccionales de la Corte de Apelaciones y que la defensa no logró demostrar que existieran elementos que justificaran la procedencia del amparo. La Sala destacó que el mantenimiento de la medida de coerción personal se fundamentó en la gravedad de los delitos imputados y en las dilaciones procesales que no eran atribuibles al órgano judicial. Finalmente, se declaró la competencia de la Sala para conocer de la demanda, pero se resolvió que la pretensión de amparo era improcedente in limine litis, por lo que se confirmó la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

motivado a que el referido tribunal en su decisión de declarar sin lugar el pedimento del decaimiento de la Medida de Coerción Personal incurrió en el vicio de inmotivación por cuanto no estableció el tiempo por el cual debía mantenerse la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, decretada en contra del acusado ADRIÁN EMIRO OLIVARES ANTÚNEZ, generándole con ello un estado de incertidumbre, que cercenó el derecho al debido proceso y a la Tutela Judicial Efectiva del Estado…”. 1.8 Que “…la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, obviando la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, convalidó el tan nefasto vicio de Nulidad Absoluta, en donde el Tribunal Séptimo de Juicio dejó también indeterminado IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 19

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ADRIÁN OLIVARES ANTÚNEZ contra la decisión que dictó, el 14 de noviembre de 2012, la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional interpuesta. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

medida de coercióntutela judicialderechos humanosdebido procesoinmotivaciónCódigo Orgánico Procesal Penalnulidad absoluta

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