Sentencia N° 837 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 837, Exp. 11-0538, 19/06/2012
Expediente11-0538
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por Héctor Rafael Escalona, debido al abandono del trámite por falta de impulso procesal durante más de seis meses. La Sala argumenta que la inactividad del accionante indica que no existe un interés imperioso en la resolución del asunto. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La falta de impulso procesal superior al lapso de seis (6) meses en una causa en que se tramita una pretensión de amparo, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en su decisión No. 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos: 'En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse - entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora.'

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite de la pretensión de amparo propuesta por el abogado Luis Francisco Meléndez Martínez, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano HÉCTOR RAFAEL ESCALONA, contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2011 por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

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