Sentencia N° 837 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 837, Exp. 11-0568, 06/06/2011
Expediente11-0568
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia examina su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Joel Rodrigo Morales Paz, Presidente de Eurobingo, C.A. La Corte de Apelaciones había declarado su incompetencia para conocer la acción de amparo contra la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. La Sala decide oficiar a la Corte de Apelaciones para que remita las actas procesales necesarias para determinar la competencia en el caso.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe examinar su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Joel Rodrigo Morales Paz, en su condición de Presidente de Eurobingo, C.A, asistido por la abogada Winstmar Luisaura Campos Rebolledo, y en tal sentido observa lo siguiente: Que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 13 de enero de 2011 declaró su incompetencia para conocer de la acción de amparo propuesta, conforme al artículo 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. El 19 de enero de 2011, el ciudadano Joel Rodrigo Morales Paz, en su condición de Presidente de Eurobingo, C.A, asistido por la abogada Winstmar Luisaura Campos Rebolledo, presentó escrito ante el referido Tribunal, a través del cual apeló de la decisión anteriormente referida, y el 08 de febrero del mismo año, el referido ciudadano presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida. Ahora, de las actas que cursan en el expediente, esta Sala observa que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, remitió a esta Sala Constitucional, el recurso de apelación ejercido el 18 de enero de 2011, la fundamentación de dicho recurso y las sentencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo dictada el 13 de enero de 2011; así como la de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo dictada el 29 de marzo de 2011.

Dispositiva

ORDENA oficiar a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, dé cumplimiento a lo establecido en la presente decisión, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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