Sentencia N° 837 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de enero de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 837, Exp. 10-0123, 06/08/2010
Expediente10-0123
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-01-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública Indira Karina Niño Petit en favor de Deivis Antonio Viera Colmenares, quien alegaba la violación de su derecho a un debido proceso debido a la falta de un juez en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. La Corte de Apelaciones había declarado su incompetencia y declinado la competencia a la Sala Constitucional, la cual aceptó la declinatoria y se declaró competente para conocer el caso. La Sala fundamentó su decisión en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, considerando que la ausencia de un juez en el tribunal correspondiente había generado una paralización del proceso penal. Se destacó que la acción de amparo se dirigía contra una omisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, responsable de la designación de jueces, y que la falta de respuesta a esta situación constituía una violación a los derechos constitucionales del demandante. Finalmente, la Sala decidió declarar con lugar la acción de amparo, ordenando la designación de un juez para continuar con el proceso penal de Viera Colmenares, asegurando así el respeto a sus derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional aun cuando se interpuso señalando como presunto agraviante al Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, por cuanto “[…] carece de juez en la actualidad […]”; lo que en criterio de la parte accionante, paralizó el proceso penal que se le sigue al ciudadano Deivis Antonio Viera Colmenares por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; debe entenderse interpuesta contra la presunta omisión incurrida por la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia. Así, la parte actora alegó fundamentalmente que “[e]n fecha once (11) de octubre de 2009, fue realizada audiencia de presentación de imputados, en la cual el Juez Segundo de Control acordó la Privación Judicial Preventiva de libertad contra los referidos ciudadanos, la cual se ha mantenido así por mas (sic) de noventa (90) días, tal y como se evidencia de la copia del acta de la referida audiencia, la cual anexo marcada con la letra ‘A’”. Que “[…] en fecha 04 de diciembre de 2009; en razón de la destitución del Juez Segundo de Control esta Defensora Publica (sic) solicita en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009) por ante la Presidencia del Circuito Judicial sus oficios ante la Comisión Judicial a los fines (sic) se designara Juez en dicho despacho, toda vez que el proceso concerniente a mi representado se encuentra paralizado violándole sus derechos que le asisten a ser juzgado sin dilaciones indebidas ni retardo inútiles”; en razón de lo cual, a su defendido se le habrían infringido sus derechos constitucionales referidos al debido proceso, a la defensa, a la asistencia jurídica, a la presunción de inocencia y al derecho que tiene toda persona a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional acepta la declinatoria de competencia efectuada el 26 de enero de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y se declara competente para conocer y decidir, en única instancia, la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesofalta de juezCojedes

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