Sentencia N° 837 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 837, Exp. 06-0184, 05/05/2006
Expediente06-0184
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónNULIDAD
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que anuló de oficio la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Control. La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones no podía anular la decisión sin pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, lo que afectó el orden procesal del caso. Además, se ordena la reposición de la causa penal al estado de que la Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En materia de control difuso de la constitucionalidad de leyes y normas jurídicas, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5.16, atribuyó a esta Sala Constitucional la competencia para revisar las sentencias dictadas por los demás tribunales de la República, en las que apliquen dicho control de la constitucionalidad. Siendo ello así, y visto que en el presente caso, la remisión de los autos se hizo a 'a los fines de la consulta pertinente de la sentencia dictada por el Juzgado 1º de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17-12-2004, donde fue desaplicado el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, mediante el control difuso (sic)', esta Sala Constitucional estima procedente declarar su competencia, y así se declara. Ahora bien, previo al pronunciamiento respecto de la justeza en derecho del control de la constitucionalidad efectuado, la Sala apunta lo siguiente: Esta Sala ha sostenido -y actualmente sostiene- su doctrina en cuanto a que 'el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.' Igualmente ha mantenido la obligación, a cargo del órgano jurisdiccional de envío de certificación, tanto de la decisión correspondiente como del carácter definitivamente firme de la misma.
Dispositiva
1.- Declara la NULIDAD de la decisión de 25 de enero de 2006, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2.- Ordena la REPOSICIÓN de la antes referida causa penal al estado de que la prenombrada Corte de Apelaciones se pronuncie, de nuevo, sobre el predicho recurso de apelación que la representación fiscal interpuso contra la sentencia en la que, entre otros pronunciamientos, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales a fin de que estime la procedencia de la apertura de la correspondiente averiguación disciplinaria.
Palabras clave
control difusonulidadsentenciaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesrecurso de apelaciónconstitucionalidadjusticia