Sentencia N° 837 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 837, Exp. 05-0310, 11/05/2005
Expediente05-0310
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Lucía Isabel Romero Lares contra la decisión del Juzgado Superior Accidental Octavo Agrario, que declaró inadmisible la recusación por extemporánea. La Sala argumenta que la recusación fue presentada fuera del lapso legal establecido en el Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva a su inadmisibilidad. Además, se ordena la remisión de copia certificada de la sentencia al tribunal de origen y la designación de un juez accidental para dictar sentencia en la causa original.

Extracto de la motiva

La decisión cuestionada en amparo fue dictada por el Juzgado Superior Accidental Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 26 de enero de 2005, la cual declaró inadmisible, por extemporánea, la recusación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Lucía Isabel Romero Lares -hoy accionante- contra la Juez Provisoria del mencionado Tribunal. Al respecto, dicho fallo estableció que 'se evidencia de las actas que la interposición de la RECUSACIÓN bajo dictamen, lo fue el día 25 de julio de 2003, mediante diligencia presentada ante el Secretario del Tribunal asociado... por el abogado actor'. Que 'bajo tal consideración y en apego irrestricto a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 5 de febrero de 2004... exp. No. 02-2214... el contenido del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil debe ser entendida como una FORMALIDAD NO ESENCIAL para la validez del acto, por lo que la diligencia recusatoria suscrita en fecha 25 de julio de 2003, por el ciudadano Numan -apoderado judicial de la parte actora- ante el Secretario del Juzgado Superior Accidental Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para el caso incidental planteado, debe entenderse como válidamente propuesta en orden a la formalidad o modalidad ante quien fue planteada'. Que 'en orden a la determinación de la oportunidad procesal en que fuere interpuesta la aludida recusación, dadas las características del ITER del juicio, se evidencia que la causa en la cual surgiera la incidencia recusatoria, se encontraba en estado de sentencia... pues, constituido como lo fue el Tribunal con asociados en la oportunidad procesal respectiva, en fecha dos (2) de agosto de 2002, la PONENTE designada Dra. CORINA VILLALOBOS DE GUANIPA... JUEZ ASOCIADA, presentare dos (2) copias del proyecto de sentencia al Secretario del Tribunal, quien en cumplimiento a su labor hubo de entregar las aludidas copias del indicado proyecto a los demás miembros integrantes del Tribunal, entre los cuales se encontraba la abogada Nilda Villalobos (Juez recusada). Que de lo anterior se traduce que 'la recusación ejercida... fue interpuesta EXTEMPORÁNEAMENTE, vale decir, fuera del lapso estatuido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; el cual establece bajo pena de CADUCIDAD, que la Recusación se intente, para los casos de causales sobrevenidas, con posterioridad a la contestación de la demanda, hasta el día en que concluya el lapso probatorio, como momento preclusivo a la recusación del Juez'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Sarita Chumaceiro Romero, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana LUCÍA ISABEL ROMERO LARES, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Accidental Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 26 de enero de 2005, el cual declaró inadmisible, por extemporánea, la recusación interpuesta por la ciudadana Lucía Isabel Romero Lares contra la Juez Provisoria del Juzgado Superior Accidental Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Nilda Rosa Villalobos Rodríguez. 2. ORDENA la remisión de copia certificada de la sentencia al Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 3. ORDENA la designación de un juez accidental, a fin de proceder a dictar sentencia en la causa que originó la presente acción de amparo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalrecusaciónjueztutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Consejo de la Judicaturaimparcialidaddenegación de justicia

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