Sentencia N° 837 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 837, Exp. 02-0365, 10/05/2004
Expediente02-0365
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por H.A.G.O. MONAGAS C.A. en contra de la sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La Sala declaró con lugar el amparo, argumentando que se vulneraron los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, al no haberse notificado a la verdadera propietaria del inmueble en el juicio de prescripción adquisitiva. La decisión del Juzgado Superior fue confirmada, dejando sin efecto el proceso de usucapión que había sido declarado con lugar anteriormente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el juicio de prescripción adquisitiva, el ciudadano Ramón Pérez Albertini procedió solamente a interponer la demanda contra PARCELADORA Y CONSTRUCTORA TIPURO C.A., sin hacer mención alguna a H.A.G.O. MONAGAS COMPAÑÍA ANÓNIMA. Igualmente, de las actas del expediente se advierte que, luego de haberse interpuesto la demanda, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a notificar mediante edicto a los interesados para su comparecencia en juicio, considerando que al expedir los edictos para su publicación en prensa, cumplió con el requisito establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, requisito a cuyo entender creyó formalizado al expresar en su fallo definitivo lo siguiente: “Admitida la demanda y practicada la citación de la parte demandada, en la persona de su representante legal, ciudadano RODRIGO REYES ZUMETA, titular de la cédula de identidad número 7.394.532, hecho lo cual se emitieron, publicaron y consignaron los Edictos a que se contraen los Artículos 236 y 691 del Código de Procedimiento Civil. La demandada no compareció a contestar la demanda (...)”. Aunado al criterio bajo el cual el sentenciador de la causa principal dictó su decisión, se denota de los documentos y asientos registrales presentados por el accionante, que la sociedad demandada en prescripción adquisitiva (PARCELADORA Y CONSTRUCTORA TIPURO C.A.), había vendido al ciudadano Luis José Arreaza Almenar los terrenos demandados, negocio jurídico del cual se dejó constancia en los respectivos asientos registrales. También se demuestra el traspaso que este ciudadano hizo a H.A.G.O. MONAGAS C.A., lo cual consta en documento protocolizado, así como en los asientos registrales, toda vez que con posterioridad a dicha venta, la empresa accionante H.A.G.O. MONAGAS C.A. vendió porciones de ese lote de terreno a otras personas. Estos elementos evidencian, a juicio de esta Sala, que H.A.G.O. MONAGAS C.A. debió haber sido demandada en el juicio de prescripción adquisitiva incoado por el ciudadano Ramón Alfredo Pérez Albertini, tal como así lo encomienda el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se observa que el demandante en prescripción adquisitiva incumplió con la carga procesal de presentar en autos todas las personas involucradas vinculadas a la demanda, lo que constituye causal suficiente para que se anulen las actuaciones procesales derivadas de dicha omisión por la vía del amparo, vista la evidente situación de indefensión que se ha suscitado al desconsiderarse al propietario del bien sobre el cual se estaba pidiendo la declaratoria de propiedad, toda vez que se denota coincidencia entre los linderos adjudicados y los contenidos en el documento de propiedad.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos Alberto Albertini y Construcciones DS C.A. contra la sentencia dictada el 28 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que declaró CON LUGAR el amparo constitucional interpuesto por H.A.G.O. MONAGAS C.A., la cual se confirma. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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