Sentencia N° 837 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 837, Exp. 01-2565, 24/04/2002
Expediente01-2565
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Saverio Rallo Licari, en representación de Autocamiones Corsa C.A., contra sentencias de la Sala de Casación Civil y del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La revisión se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales, incluyendo el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en el contexto de una disputa sobre la indexación de montos a pagar por indemnización. La Sala, tras analizar la solicitud, decidió no ejercer su potestad extraordinaria de revisión, declarando que no ha lugar al recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de revisión que interpuso Saverio Rallo Licari, en representación de Autocamiones Corsa C.A., contra las sentencias que dictaron la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de mayo de 2000 y el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de septiembre de 2001. Ahora bien, para la determinación del ámbito de la potestad revisora de sentencias definitivamente firmes por parte de esta Sala, es necesario, ante todo, la interpretación de lo que dispone el Texto Constitucional. En este sentido, el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, establece la potestad extraordinaria y facultativa de esta Sala para revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, así como aquellas que hayan incurrido, de manera evidente, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución, que hayan sido dictadas por los tribunales de la República o por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Esta norma constitucional no intenta de manera alguna crear una nueva instancia en los procesos, ya que el precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y facultativa para la Sala Constitucional. Es por ello que esta Sala, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución, y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de recursos que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión de las sentencias que pronunciaron la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 11 de mayo de 2000, y el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de septiembre de 2001, que solicitó el ciudadano Saverio Rallo Licari, en representación de AUTOCAMIONES CORSA C.A. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónindexacióndebido procesotutela judicial efectivaconstitucionalidadsentencias firmes

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