Sentencia N° 836 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0836, Exp. 22-1037, 15/11/2024
Expediente22-1037
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de noviembre de 2024, confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Adriana Carolina Gómez Sanzonetti y otros, contra la decisión del Juzgado Superior Accidental Agrario que declaró inadmisible su acción. La Sala argumentó que los accionantes no agotaron las vías ordinarias y que la acción de amparo es inadmisible cuando se dispone de medios judiciales preexistentes. Además, se constató que había transcurrido el lapso de caducidad para interponer la acción de amparo, lo que llevó a la confirmación de la decisión del a quo.
Extracto de la motiva
En tal sentido este Tribunal en resguardo de los derechos y garantías contenidas en nuestra Constitución Nacional así como de las contenidas en las demás leyes de la República debe proteger los derechos e intereses de los ciudadanos y a fin de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en base a lo expuesto considera esta Operadora de Justicia que en el caso de marras existe una decisión de fecha 17 de mayo del año 2.022, que declaro CON LUGAR la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por los ciudadanos ANA TERESA GÓMEZ ZERPA y MARIO JOSÉ GÓMEZ SILVA, contra los hoy presuntamente agraviados, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y que los hoy accionantes de amparo, no ejercieron contra ella los recursos correspondientes que la Ley Adjetiva otorga quedando definitivamente firme, tal como se desprende de las copias certificadas consignadas en su pretensión, y en su defecto las partes agraviadas optaron por recurrir a la vía de amparo constitucional, para que se le restituyera la situación jurídica infringida. En atención a ello considera necesario quien aquí suscribe citar un extracto de la sentencia de fecha 13-03-2.003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que define la figura del amparo constitucional: En consideración a lo anterior, este Tribunal señala que existiendo vías idóneas que le ofrece el ordenamiento al accionante para impugnar o atacar resoluciones de Tribunales que consideren lesivas a sus derechos, resulta inadmisible la acción de amparo, toda vez que esta acción está reservada únicamente para restablecer las situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de las regulaciones legales que se establezcan, aún cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías, en razón a ello la presente acción resulta inadmisible por cuanto los accionantes no recurrió a la vía extraordinaria sin agotar la vía ordinaria, con lo cual se perdería la razón para la cual fue creada esta acción, y así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Que esta Sala tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto por el Hernán José Tamayo Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA GÓMEZ SANZONETTI, SOTO GÓMEZ SILVA, PETRA MARGARITA SANZONETTI y ABRAHAN JOSÉ GÓMEZ SANZONETTI, todos identificados ut supra. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 28 de noviembre de 2022, por la Juzgado Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Delta Amacuro; la cual se CONFIRMA en los términos expuestos.