Sentencia N° 836 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0836, Exp. 19-0079, 26/06/2023
Expediente19-0079
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por los abogados Jesús Rafael Zurita y Elizabeth Sabariego Trujillo, quienes actuaban como defensores del ciudadano Luis Omar Carpio Medina. La apelación fue presentada contra la decisión de la Sala N.° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por falta de legitimidad, al no presentar el poder que acreditara su representación. La Sala Constitucional confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que los abogados no cumplían con los requisitos de legitimidad para actuar en nombre del demandante.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Debe esta Sala, como punto previo, pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación propuesto, en atención al criterio vinculante establecido en la decisión N.° 3.027, de 14 de octubre de 2005 (caso: “César Armando Caldera Oropeza”), y al efecto se observa que la decisión objeto de impugnación fue dictada el 31 de enero de 2019, por la Sala N.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional sub examine, conforme al artículo 18.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, los abogados Jesús Rafael Zurita y Elizabeth Sabariego Trujillo, fueron notificados, el viernes 1 de febrero de 2019, de la decisión dictada el 31 de enero de 2019, por la Sala N.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, y los mismos ejercieron el recurso de apelación contra la referida sentencia, el martes 5 de febrero de 2019, tal y como consta del escrito cursante al folio treinta y cinco (35) del expediente, por lo que se

Dispositiva

PRIMERO: La Sala tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto por los abogados Jesús Rafael Zurita y Elizabeth Sabariego Trujillo, quienes aducen actuar con el carácter de defensores privados del ciudadano LUIS OMAR CARPIO MEDINA, todos identificados ut supra. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Jesús Rafael Zurita y Elizabeth Sabariego Trujillo, el 5 de febrero de 2019. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 31 de enero de 2019, por la Sala N.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, que declaró inadmisible, por falta de legitimidad, la acción de amparo propuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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