Sentencia N° 836 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0836, Exp. 18-0390, 03/12/2018
Expediente18-0390
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de diciembre de 2018, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Yuresbi Martínez, Mirwills Suárez y David Ulacio, en representación del ciudadano Irvin Solano. La acción se basaba en la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, respecto a una solicitud de control judicial para la toma de entrevistas de testigos, que había sido negada por el Ministerio Público.
La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que el Tribunal de Control había emitido pronunciamiento sobre la solicitud de control judicial, lo que llevó a la Sala Constitucional a considerar que no existía una violación de derechos o garantías constitucionales. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la violación denunciada había cesado antes de la interposición del recurso.
Finalmente, la Sala apercibió a los miembros de la Corte de Apelaciones para que eviten incurrir en errores similares en futuras decisiones.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación de amparo constitucional ejercido contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar en fecha 24 de abril de 2018, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta en primera instancia contra la presunta omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. 3.- Se MODIFICA la decisión recurrida, en los términos previstos en el presente fallo. 4.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Yuresbi Martínez, Mirwills Suárez y David Ulacio, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano IRVIN SOLANO, por la presunta omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar en relación a una solicitud de Control Judicial hecha de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, para la toma de entrevistas de unos ciudadanos que había sido negada por la representación del Ministerio Público que lleva la investigación penal seguida a su representado; por presunta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso, defensa, libertad personal y seguridad jurídica previstos en el artículo 26, 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación de amparo constitucional ejercido contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar en fecha 24 de abril de 2018, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta en primera instancia contra la presunta omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. 3.- Se MODIFICA la decisión recurrida, en los términos previstos en el presente fallo. 4.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Yuresbi Martínez, Mirwills Suárez y David Ulacio, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano IRVIN SOLANO, por la presunta omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar en relación a una solicitud de Control Judicial hecha de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, para la toma de entrevistas de unos ciudadanos que había sido negada por la representación del Ministerio Público que lleva la investigación penal seguida a su representado; por presunta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso, defensa, libertad personal y seguridad jurídica previstos en el artículo 26, 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisiontutela judicial efectivadebido proceso