Sentencia N° 836 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 836, Exp. 16-1138, 27/10/2017
Expediente16-1138
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 17 de mayo de 2016, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Ricardo José Figueroa Belda contra Zuraima Celestina Rojas Campos. La Sala determinó que la audiencia constitucional se llevó a cabo el 3 de mayo de 2016 y que la sentencia fue publicada el 17 de mayo de 2016, fuera del lapso legal, lo que vulneró el derecho a la defensa de la parte demandada. Por lo tanto, se ordenó reabrir el lapso de apelación para que la demandada pudiera interponer el recurso correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha declarado con carácter vinculante que el derecho fundamental de acceso a la justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forma parte de la tutela judicial efectiva, la cual consiste en el derecho a recurrir de una decisión judicial y remediar irregularidades procesales que causen indefensión. En este sentido, se observa que la solicitante de la revisión constitucional, alega entre otras cuestiones, que la audiencia constitucional en el procedimiento primigenio de amparo intentado en su contra por el ciudadano Ricardo José Figueroa Belda, fue fijada inicialmente para el 6 de abril de 2016, según consta en auto del 1° de abril de 2016; sin embargo, llegado ese día se suspendió dicha audiencia constitucional hasta que fuera notificado uno de los agraviantes accionados, específicamente el ciudadano Luis Rafael Rondón Gil, y que una vez cumplida dicha formalidad, se fijó la audiencia constitucional, siendo fijada de nuevo para el 28 de abril de 2016, a las nueve y media de la mañana, pero luego ésta fue diferida para el día 3 de mayo de 2016, a las nueve y media de la mañana. Al mismo tiempo, alega que dicha audiencia se llevó a cabo el 3 de mayo de 2016 y que en la misma se declaró con lugar la demanda, tomando en consideración sólo las argumentaciones y pruebas del accionante –entre otros vicios-, y que se difirió la publicación del fallo para dentro de los cinco (5) días siguientes a esa fecha, no obstante, el fallo se publicó luego de vencido ese lapso, es decir, el 17 de mayo de 2016.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión planteada, por razones de orden público; contra la sentencia dictada, el 17 de mayo de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Ricardo José Figueroa Belda. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, reabra el lapso de apelación, previa notificación de las partes, para que la ciudadana Zuraima Celestina Rojas Campos, si a bien quisiere, interponga el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2016, por el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

revisión constitucionalamparoderechos constitucionalesindefensión

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