Sentencia N° 836 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 836, Exp. 13-0390, 04/07/2013
Expediente13-0390
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Argenis José González Salas, en representación de Betty Yolanda Caldera de Lozada, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior se ajustó a derecho y que no se configuraron las causales de inadmisibilidad, por lo que se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión. Se enfatizó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la Sala actúa con máxima prudencia en la admisión de peticiones de revisión de sentencias firmes.
Extracto de la motiva
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se observa que la parte solicitante consignó copia certificada del fallo cuya revisión se solicita, y además, no se configuran las causales de inadmisibilidad que contiene el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, se constata que la decisión cuya revisión se solicita tiene carácter de definitivamente firme. Así, tomando en cuenta la competencia de esta Sala para revisar las sentencias definitivamente firmes dictadas por los Tribunales de la República y por las demás Salas de este Supremo Tribunal, se estima que es pertinente efectuar las siguientes consideraciones: En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido insistentemente lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (s. S.C. n° 93 del 06.02.2001).
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Argenis José González Salas, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BETTY YOLANDA CALDERA DE LOZADA, contra la sentencia que expidió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 28 de febrero de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria del 10 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Accidental Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la referida Circunscripción Judicial, que declaró la inejecutabilidad de la sentencia definitiva, dictada el 30 de marzo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por desalojo incoó la hoy solicitante contra el ciudadano José Alvarado Villegas.