Sentencia N° 836 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 836, Exp. 08-1616, 19/06/2012
Expediente08-1616
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónPerención de la instancia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia por pérdida del interés de la parte actora, BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A., respecto a la acción de inconstitucionalidad por omisión ejercida contra la norma contenida en el artículo 92 de la Ley de Transporte Terrestre. La Sala argumenta que la parte recurrente no mostró interés en impulsar el proceso, lo que llevó a la extinción de la acción. Se destaca la falta de actividad procesal durante más de un año, lo que evidencia la falta de interés en obtener un pronunciamiento de mérito.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala advierte que dicho lapso sin actividad procesal pone en evidencia la falta de interés de la parte recurrente en impulsar la causa a fin de obtener el correspondiente pronunciamiento de mérito, lo cual constituye un requisito del derecho de acción, pues éste como el derecho de acceder a los órganos jurisdiccionales no sólo se concreta con la interposición de la demanda sino a través de la realización de los diversos actos que dan impulso al proceso hasta su conclusión. Respecto del interés procesal, esta Sala señaló que el mismo “surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la administración de justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo… Ese interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del mismo se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional… (Decisión de esta Sala No. 1676 del 15 de noviembre de 2011, caso: “Gilberto Rúa”). Así las cosas, tal como se señaló precedentemente, esta Sala observa que desde la última actuación procesal efectuada por la parte recurrente -26 de octubre de 2010, hasta la ocasión en que fue remitido el expediente para esta Sala a los fines de la decisión correspondiente -8 de noviembre de 2011- transcurrió más de un año sin que la parte actora haya realizado ninguna actuación procesal tendente a impulsar la presente causa, lo cual, se reitera, pone de manifiesto su falta de interés en la resolución de la misma, lo que conlleva ineludiblemente a declarar la perención de la instancia por pérdida del interés procesal de la parte actora, de conformidad con la jurisprudencia citada y lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por pérdida del interés de la parte actora, respecto de la acción de inconstitucionalidad por omisión ejercida por BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A. contra “la ineficacia parcial de la norma contendida (sic) en el primer párrafo y los ocho (8) numerales del artículo 92 de la Ley de Transporte Terrestre”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perencióninterés procesalacciónjurisprudenciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciajusticiacausa