Sentencia N° 836 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 836, Exp. 09-1257, 06/08/2010
Expediente09-1257
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública Rudimar Rodríguez en favor de Máximo Ferrer González, quien alegaba la falta de designación de un juez en el Juzgado Noveno en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala determinó que la acción de amparo se dirigía en realidad contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, responsable de la designación de jueces, y que la falta de juez constituía una violación del derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala, al analizar la competencia, concluyó que era competente para conocer de la acción de amparo, dado que la Comisión Judicial es un órgano de rango constitucional. Se destacó que la acción de amparo fue interpuesta debido a la omisión de la Comisión Judicial en designar un juez, lo que afectaba el derecho de acceso a la justicia del demandante. Finalmente, la Sala declaró con lugar la acción de amparo, ordenando la inmediata libertad de Máximo Ferrer González, restableciendo así su situación jurídica infringida por la falta de actuación del órgano competente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional aun cuando se interpuso señalando como presunto agraviante al Juzgado Noveno en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, por cuanto “[…] en fecha once (11) de Febrero del año en curso se realizó la constitución en forma Unipersonal en donde se ordenó la celebración del juicio oral y publico (sic) (…) y hasta la presente no se ha realizado, aunado al hecho de que dicho tribunal se encuentra en la actualidad sin Juez […]”; todo ello con ocasión al proceso penal que se le sigue al prenombrado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de fuga de detenido y homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva; debe entenderse interpuesta contra la presunta omisión incurrida por la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia. Así, la parte actora alegó fundamentalmente que “[…] en fecha 06 de Junio del año 2008, la Fiscalía Sexta presentó escrito de acusación en donde solicitó el enjuiciamiento de mi defendido (…) y en fecha 07 de Julio del año 2008, se celebra la Audiencia Preliminar en la cual se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico (sic) así como las pruebas ofrecidas por las partes, acordándose mantener la privación judicial preventiva de libertad en contra de mi defendido, ordenándose la apertura a Juicio”. Que “[…] en fecha once (11) de Febrero del año en curso se realizó la constitución en forma Unipersonal en donde se ordenó la celebración del juicio oral y publico (sic) para el día Jueves Doce (12) de Marzo del 2009, a la 1:00 PM, y no habiéndose celebrado el mismo hasta la presente fecha en virtud de que el Juez de dicho Tribunal fue suspendido y hasta la fecha no se ha designado ninguno, violentándose con ello el debido proceso y la tutela judicial efectiva que ampara a mi defendido”; a cuyo efecto denunció la violación de los derechos constitucionales de su representado, referidos a la tutela judicial efectiva y al derecho al juez natural.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rudimar Rodríguez, Defensora Pública Décima Quinta, en favor del ciudadano Máximo Ferrer González, y en consecuencia, se ordena la inmediata libertad de este último, restableciendo así su situación jurídica infringida por la falta de actuación del órgano competente. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivafalta de juezComisión Judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca