Sentencia N° 836 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 836, Exp. 09-0244, 19/06/2009
Expediente09-0244
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-19
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Horacio Jorge Alejandro Ramírez Sanguinetti, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que no era competente para conocer de la acción, ya que se trataba de una omisión de pronunciamiento de un juzgado de primera instancia en lo penal de control. En consecuencia, declaró competente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional y, a tal efecto, observa: En sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), esta Sala estableció su competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional. En tal sentido, se señaló que corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refieren los artículos 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, incoadas contra los altos funcionarios a que se refieren dichos artículos. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional, en única instancia, ejercidas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores (excepto los superiores en lo contencioso administrativo), Cortes de Apelaciones y Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de instancia superior a los mismos.

Dispositiva

1. SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Abraham Méndez Marín, actuando en su carácter de defensor del ciudadano HORACIO JORGE ALEJANDRO RAMÍREZ SANGUINETTI, 2. DECLARA COMPETENTE a la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la referida acción de amparo constitucional.

Palabras clave

acción de amparoderechos constitucionalescompetenciajusticiatutela judicialCorte de Apelacionesviolación de derechos

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