Sentencia N° 836 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 836, Exp. 07-0382, 04/05/2007
Expediente07-0382
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Adolfo E. Cepeda S. en representación de Armando José Vidal Gavidia, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derivadas de la apelación de una medida cautelar innominada que había sido dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la acción de amparo cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se declaró competente para conocer del caso. Asimismo, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada, considerando que existía un fundado temor de que las violaciones constitucionales pudieran causar daños irreparables a los derechos del accionante.
Finalmente, la Sala decidió admitir la acción de amparo y ordenó las notificaciones correspondientes, así como la suspensión de la sentencia del 1 de diciembre de 2006, hasta que se resuelva el fondo de la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
La parte accionante solicitó, como medida cautelar, la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Al respecto, cabe insistir en el carácter instrumental de las medidas cautelares dado que están estatuidas para precaver las resultas del juicio o evitar daños irreparables. Así, al margen de que esta Sala, desde su sentencia de 24 de marzo de 2000 (caso: Corporación L’ Hotels, C.A.), prescinda de que el accionante en amparo demuestre la presunción de buen derecho -fumus boni iuris- para obtener una tutela cautelar (exención que también abarca a la demostración del periculum in mora), no puede sostenerse lo mismo respecto de la vinculación que debe existir entre el proveimiento cautelar y el petitorio constitucional, dado el carácter precisamente instrumental de las medidas cautelares. En el caso de autos, esta Sala estima que, de los hechos expuestos por el apoderado judicial de la parte accionante, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de un fundado temor de que las presuntas violaciones constitucionales denunciadas puedan causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos constitucionales del accionante, para el momento de dictar la sentencia definitiva en el proceso de amparo, por lo que dicho fallo perdería eficacia, resultando ilusoria su ejecución, situación que amerita la utilización por parte de esta Sala Constitucional de sus amplios poderes cautelares, por lo cual declara procedente la medida solicitada y, como consecuencia de ello, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, mientras dure el presente proceso. Así se decide.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Adolfo E. Cepeda S, actuando en su carácter de apoderados judicial del ciudadano ARMANDO JOSÉ VIDAL GAVIDIA. 2.- ORDENA la notificación del Juez a cargo del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, la notificación de la ciudadana Carmen Carlina Vidal Gavidia de Sandoval como tercero interesado en la presente acción, debiendo el referido Juzgado Superior una vez practicada la misma, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 5.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y, como consecuencia de ello, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. En consecuencia, se ordena al referido Juzgado Superior, que notifique de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.