Sentencia N° 836 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 836, Exp. 03-1197, 05/05/2006
Expediente03-1197
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Morella Romay de Prieto, en su carácter de Presidente de la Fundación Badan Lara, contra la Fundación Badan Caracas. La Sala declaró su incompetencia para conocer de la acción, argumentando que los hechos presentados no constituyen un caso de derechos o intereses difusos o colectivos, sino un conflicto específico relacionado con el incumplimiento de lo establecido en el Acta Constitutiva de la parte actora respecto al suministro de medicamentos y políticas de descuentos.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario realizar algunas consideraciones, antes de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y a tal efecto observa: Los representantes judiciales de la accionante fundamentaron su acción en la violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 21, numerales 1° y 2°, 83, 84 y 113, cuando señalan que: “(c)ontrariando su acta fundacional y bajo una concepción eminentemente mercantilista, la actual Junta Directiva y Gerencia de la Fundación Badan ha desarrollado lo que ellos y sus consultores gerenciales denominan una política comercial expansiva, la cual ha llevado a fundar farmacias comerciales en distintas regiones de la República donde precisamente existen instituciones asistencialistas sin fines de lucro como la nuestra. Para ello convocaron a una asamblea general extraordinaria para presuntamente adaptar los estatutos a la Ley de Medicamentos, y expresamente consagrar la facultad de abrir o (sic) operar farmacias. Así lo han hecho en Puerto La Cruz, Maracaibo, Valencia y Barquisimeto, farmacias que operan en condiciones a veces monopólicas, en razón de sus licencias exclusivas de importación, o en el mejor de los casos, con abuso de su posición de dominio, al ser el único proveedor y decidir arbitrariamente a quienes y en que condiciones les suministran las drogas…omissis… En efecto, se viola, por una parte la prohibición de actividades monopólicas y por la otra se discrimina, con abuso de la mencionada posición, a fundaciones, instituciones y pacientes que disientes (sic) de las directrices o propósitos mercantilistas de la Fundación Badan…”.Seguidamente señaló, que está legitimado para ejercer la presente acción de amparo constitucional “en representación de sus pacientes, asistentes a los servicios, receptores finales de las drogas antineoplásicas que BADAN LARA surte o dona a los enfermos en la región centro occidental del país y todos aquellos que posiblemente necesiten obtener a los más bajos costos medicamentos y tratamientos antineoplásicos y para otras dolencias terminales. De manera que se ejerce a través de la presente acción, la representación de intereses difusos, colectivos y fragmentados …omissis…BADAN LARA representa los intereses colectivos de la comunidad larense, y gran parte de la yaracuyana, portugueseña y falconiana (entre otras) que ya son pacientes de BADAN LARA o que adquieren sus medicamentos antineoplásicos en nuestras dependencias con periodicidad; son intereses difusos al no limitarse a aquellos determinables por nuestros registros no por su actualidad, sino por la cualidad eventual de cualquier habitante de esas regiones de tener la necesidad de enfrentar algún tipo de cáncer y requerir los servicios de farmacia, de consultas o de servicios de ‘Hospital de día’ que ofrece BADAN LARA”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta la ciudadana MORELLA ROMAY DE PRIETO, en su carácter de Presidente de la “FUNDACIÓN BANCO DE DROGAS ANTINEOPLÁSICAS DEL ESTADO LARA (FUNDACIÓN BADAN LARA) asistida por el abogado HUMBERTO MENDOZA D’PAOLA, contra FUNDACIÓN BANCO DE DROGAS ANTINEOPLÁSICAS (FUNDACIÓN BADAN CARACAS); y en consecuencia, se declina la competencia para conocer y decidir dicha acción en primera instancia en un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalfundaciónderechos colectivosderechos difusossuministro de medicamentosdiscriminaciónposición de dominiopolítica comercial