Sentencia N° 836 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 836, Exp. 05-0325, 11/05/2005
Expediente05-0325
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por Antoinne Georges Bader, quien alegaba la violación de su derecho a la propiedad y un presunto fraude procesal. La Sala determinó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia actuó dentro de su competencia al dictar la sentencia que despojaba al accionante del inmueble en cuestión, y que la vía del amparo no era la adecuada para dilucidar la existencia del fraude alegado, el cual requería un juicio ordinario para su comprobación.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional de autos fue interpuesto por el ciudadano Antoinne Georges Bader, por la presunta violación del derecho a la propiedad y presunto fraude procesal, contra la decisión dictada el 3 de diciembre de 2003 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Roger Darner Villegas Camejo contra el ciudadano Pedro Sabino Thomas, por cumplimiento de contrato de arrendamiento con opción a compra venta, y restituyó al ciudadano Pedro Sabino Thomas el bien inmueble constituido por unas bienechurías, construidas sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Avenida Los Cedros N° 240, anteriormente N° 140, Barrio Santa Ana, Número Catastral 04-01-01-19-29-54, de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua; con los siguientes linderos: Norte: Con la avenida Los Cedros; Sur: Con terreno que es o fue de Cervecería Zulia; Este: Con propiedad que es o fue de Gerardo Meneses; y Oeste: Con propiedad que es o fue de Mario Hernández; que a juicio del accionante es de su propiedad y del cual fue despojado mediante la ejecución de la sentencia accionada. En este sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que '…procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional…'. (Resaltado de esta Sala). Es jurisprudencia de esta Sala que, esta disposición se refiere a que el juez que dictó la sentencia accionada por esta vía, haya actuado fuera de su competencia, con abuso de poder o usurpación de funciones, como requisitos de procedencia del amparo contra sentencias.
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1. IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANTOINNE GEORGES BADER. 2. MODIFICA en los términos expuestos, la sentencia dictada el 20 de enero de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños y Adolescente del Estado Aragua, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la propiedadfraude procesalsentenciacompetenciaejecucióninmueblearrendamiento