Sentencia N° 836 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 836, Exp. 03-1483, 10/05/2004
Expediente03-1483
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-10
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos Prince y Negar Granado en representación de Nolida Coromoto Ramos Rincón, quien alegaba vulneraciones a su derecho al debido proceso y a la libertad personal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. Tras analizar el caso, la Sala concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que existían otros medios procesales para la restitución de la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo se interpuso, según se evidencia de los alegatos esgrimidos por los representantes de la accionante, contra la decisión del 9 de enero de 2003, dictada por el Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró sin lugar la solicitud de revisión de medida de coerción, así como contra el retardo procesal injustificado en el que supuestamente había incurrido el referido tribunal para la celebración de la audiencia de juicio correspondiente. Ahora bien, observa la Sala, con respecto a la denuncia hecha por los representantes sobre el retardo procesal injustificado, que se desprende del estudio hecho a las actas contenidas en el expediente que, dicho retardo se debió en su mayoría tanto a la falta de comparecencia de la representación fiscal para la celebración de la audiencia de juicio, como a la falta de traslado de la imputada a la sede del tribunal, sin embargo y aun cuando del mismo estudio es notoria la intencionalidad tenida en todo momento por el tribunal de juicio para celebrar la audiencia, es necesario destacar que el juez dentro de sus obligaciones como rector del proceso, puede tomar las decisiones necesarias para velar por el cumplimiento de todas las garantías procesales, entre ellas, el de impartir justicia expedita y sin dilaciones indebidas, por cuanto se señala que existen sanciones aplicables a los representantes del Ministerio Público, cuando los mismos demuestren una actitud irresponsable y desapegada de sus obligaciones como auxiliares del proceso, así como también es posible la exhortación a los organismos competentes, para que los traslados de los imputados a las sedes físicas de los Tribunales de la República, se lleven a cabo regularmente y sin ningún tipo de anormalidades, en razón que de ello depende el ejercicio efectivo del proceso a los imputados, acusados o penados.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión del 26 de mayo de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y, en consecuencia, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la acción de amparo interpuesta por los abogados Carlos Prince y Negar Granado, representantes de la ciudadana Nolida Coromoto Ramos Rincón. Asimismo, se INSTA al Juzgado Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a que efectúe la celebración de la audiencia de juicio oral y pública y, a tal efecto, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala compulsar copia certificada del presente fallo y remitirla a dicho Juzgado. Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesolibertad personalretardo procesalCorte de Apelacionesacción de amparomedida privativa de libertadjurisdicción penal