Sentencia N° 835 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0835, Exp. 25-0171, 23/09/2026
Expediente25-0171
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Paolo Peluso Catania y Héctor Del Valle Carpio Cedeño, contra una decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, se determina que hubo abandono del trámite por parte de los accionantes, dado que no manifestaron interés en la resolución de la causa durante más de seis meses, lo que lleva a la Sala a declarar terminado el procedimiento.

Extracto de la motiva

La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara…

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del amparo constitucional por omisión de pronunciamiento interpuesto por el abogado Luis José López Jiménez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PAOLO PELUSO CATANIA y HÉCTOR DEL VALLE CARPIO CEDEÑO, contra la decisión proferida el 3 de diciembre de 2024 por la Sala Accidental n.° 122 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite. TERCERO: IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el contenido de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante esta Sala, la cual deberá informar a esta Sala del cumplimiento de dicha obligación. CUARTO: NIEGA la homologación del desistimiento de la acción de amparo solicitado por el abogado Luis José López Jiménez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PAOLO PELUSO CATANIA y HÉCTOR DEL VALLE CARPIO CEDEÑO. QUINTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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