Sentencia N° 835 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0835, Exp. 24-1051, 03/06/2025
Expediente24-1051
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Yván Hernández Giménez en representación de Eliana Delfina Dávila Castillo. La acción fue declarada inadmisible por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debido a que el accionante no agotó previamente la vía ordinaria. En consecuencia, se confirmó la decisión de inadmisibilidad y se negó la homologación del desistimiento presentado por el abogado de la accionante, quien había desistido de la acción tras el sobreseimiento de la causa en el juzgado de origen.

Extracto de la motiva

En cuanto a la excepción opuesta por la defensa en el sentido que los hechos por los cuales fuera acusada la ciudadana Sometida a proceso penal no reviste carácter penal, este Tribunal las declara sin lugar, toda vez que de la lectura de las actas procesales se logra constatar que en fecha 8 de marzo del año 2024 la representación de la fiscalía Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas realizó formal imputación a la ciudadana acusada por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA DE FUNDO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. De igual manera, de la investigación realizada por la fiscalía según el criterio fiscal, dicha ciudadana estaba incursa en la comisión de dicho delito, toda vez que presentó acusación en contra de la justiciable por la comisión de dicho ilícito penal, delito por el que el Juzgado de Primera Instancia en funciones de control Municipal acordó el pase a juicio oral y público de la ciudadana ELIANA DELFINA DÁVILA CASTILLO, por la presunta comisión de dicho delito. Al respecto, considera este Tribunal que será en el desarrollo del juicio oral y público, y una vez que se recepcionen todos y cada uno de los medios de prueba que fueran promovidos tanto por la representación fiscal como por la defensa, cuando este tribunal llegara al criterio de determinar si efectivamente estamos o no en presencia de la comisión de ese delito y si la ciudadana sometida a proceso penal efectivamente lo cometió. Con relación a la sección prevista en el articulo 28 numeral 4 literal i) del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de igual manera la declare Sin Lugar por considerar que la acusación a que riela a los folios 35b al folio 49 de la segunda pieza del expediente, cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo Constitucional, INADMISIBLE la acción de amparo incoada por el abogado YVÁN HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, y se confirma la decisión dictada el 15 de octubre de 2024.

Palabras clave

perturbaciónposesiónjuiciodefensafiscalíaderechosprocesoconstitucional

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