Sentencia N° 835 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0835, Exp. 17-0121, 03/12/2018
Expediente17-0121
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Jhonge Zavala contra las sentencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declararon sin lugar su recurso de apelación y la solicitud de aclaratoria. La Sala constató que la Gobernación del Estado Carabobo no dio el debido trámite a la notificación del fallecimiento de la madre del demandante, lo que ocasionó un perjuicio a los beneficiarios de la póliza de vida. Se declaró la nulidad de las sentencias impugnadas y se ordenó a la Gobernación pronunciarse sobre la solicitud de indemnización en un plazo de quince días.
Extracto de la motiva
La Sala ha dejado expresamente establecido que la congruencia, como requisito que toda sentencia debe contener, deriva del principio de exhaustividad, esto es, de la prohibición de omitir decisión sobre alguno de los pedimentos formulados por las partes. En este sentido, la sentencia sería congruente sólo cuando se ajuste a las pretensiones deducidas, y a las defensas y excepciones opuestas por las partes, independientemente de si las mismas resulten o no procedentes. Al efecto, sobre el vicio constitucional de incongruencia por omisión de pronunciamiento, esta Sala Constitucional, entre otras, en decisión N° 2.465 del 15 de octubre de 2002, precisó lo siguiente: Conviene entonces señalar que la tendencia jurisprudencial y doctrinaria contemporánea en materia constitucional, es considerar la violación del derecho a la tutela judicial efectiva por lo que se denomina como ‘incongruencia omisiva’ del fallo sujeto a impugnación. La jurisprudencia ha entendido por ‘incongruencia omisiva’ como el ‘desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosas distintas de lo pedido, (que) puede entrañar una vulneración del principio de contradicción, lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia’ (sentencia del Tribunal Constitucional Español 187/2000 del 10 de julio).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Jhonge Zavala, asistido por el abogado Alberto Napoleón Schilling Hernández, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Nro. 2016-0529 del 4 de agosto de 2016, en el expediente signado por dicho Órgano Jurisdiccional con el Alfanumérico AP42-R-2015-000413 que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte del 30 de mayo de 2012, que declaró inadmisible la demanda por cobro de bolívares contra la Gobernación del Estado Carabobo, por un lado y por el otro, contra la sentencia Nro. 2016-0791 del 3 de noviembre de 2016, por medio de la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró tempestiva e improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia ya identificada. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo constitucional TERCERO: De MERO DERECHO la resolución del presente amparo. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta. QUINTO: Se ANULAN las sentencias dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Nro. 2016-0529 del 4 de agosto de 2016 y la Nro. 2016-0791 del 3 de noviembre de 2016 y por razones de orden público, igualmente ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte del 30 de mayo de 2012. SEXTO: Se ORDENA a la Gobernación del Estado Carabobo, se pronuncie de manera definitiva, en un lapso de quince (15) días a partir de su notificación, de lo cual deberá informar a esta Sala Constitucional, con relación a la solicitud efectuada por el ciudadano Miguel Ángel Jhonge Zavala, con ocasión del fallecimiento de su madre, ciudadana Inocencia Zavala de Jhonge, la cual se encontraba amparada por una póliza de vida con la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora.
Palabras clave
amparo constitucionalindemnizaciónpóliza de vidaGobernación del Estado Caraboboincongruencia omisiva