Sentencia N° 835 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 835, Exp. 17-0903, 27/10/2017
Expediente17-0903
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por Yeker Douglas Mesa Arboleda, quien impugnaba la sentencia n.° 947 de la Sala de Casación Civil. El recurrente alegaba vicios de inconstitucionalidad en la decisión que declaró sin lugar su recurso de casación, argumentando violaciones al debido proceso y a sus derechos constitucionales. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no existían fundamentos suficientes para modificar la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante no señala con claridad cuál fue el alegato que él considera fue tergiversado por el sentenciador de alzada, pues a lo que hace especial referencia no es a un alegato concreto formulado en el libelo, sino que se centra en cuestionar la conclusión a la que arribó el tribunal al analizar el recibo de pago suscrito por las partes, por lo que no puede esta Sala ni aún extremando funciones resolver la pretendida incongruencia. El formalizante, delata la infracción del ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, referido a la indeterminación objetiva, requisito este que exige que toda sentencia debe contener la determinación de la cosa u objeto sobre el cual recaiga la decisión, lo cual garantiza la ejecución del fallo y establece el alcance de la cosa juzgada. La denuncia se centra en cuestionar la calificación que del contrato cuya resolución se pide, supuestamente le dio el juez de alzada, pero no señala en qué radica la presunta indeterminación de la que está inficionada la recurrida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la decisión n.° 947 dictada en fecha 15 de diciembre de 2016, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase copia del presente fallo a la Sala de Casación Civil. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
contratocasacióndebido procesoderecho a la defensajurisprudenciainfracciónsubversión