Sentencia N° 835 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 835, Exp. 16-0487, 18/10/2016
Expediente16-0487
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por C.A. de Seguros La Internacional, alegando violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala consideró que el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito había incurrido en irregularidades al no verificar la validez del poder judicial de los abogados que interpusieron el recurso de hecho, lo que afectó el derecho a la defensa de la parte actora. Por lo tanto, se ordenó al Juzgado Undécimo de Primera Instancia remitir el expediente completo para su revisión.
Extracto de la motiva
El 18 de mayo de 2016, se recibió en esta Sala la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Haleidy Rosa Díaz Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.572, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), conjuntamente con solicitud de declaratoria de mero derecho y de procedencia in limini litis y subsidiariamente para el supuesto que no proceda, medida cautelar de suspensión de efectos contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de noviembre de 2015, que declaró con lugar el recurso de hecho ejercido contra la decisión de fecha 05 de octubre de 2015 proferida por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que negó el recurso de apelación ejercido por la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV) en fecha 28 de julio de 2015 contra la sentencia definitiva dictada el 21 de julio de 2015 por ese mismo Juzgado, que declaró sin lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de fianza incoada por la prenombrada Fundación contra la hoy accionante, en detrimento supuestamente a sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 numerales l y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita a esta Sala dentro del lapso de cinco (5) días contados desde el momento de su notificación, copia certificada de la totalidad del expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato de fianza incoada por la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV) contra C.A. De Seguros La Internacional. Dicha notificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.