Sentencia N° 835 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 835, Exp. 13-0393, 17/07/2015
Expediente13-0393
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la acción de amparo interpuesta por varias ciudadanas contra la sentencia que declaró la inadmisibilidad sobrevenida de su acción de amparo. Se argumentó que las medidas cautelares dictadas en un procedimiento de jurisdicción voluntaria afectaron derechos de propiedad de las demandantes, quienes no eran parte del procedimiento. La Sala anuló la decisión del Tribunal Décimo de Primera Instancia y ordenó el restablecimiento de los derechos de las accionantes sobre los bienes objeto de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
motiva, y así se decide”. IV FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN La parte apelante fundamentó su recurso de apelación en los siguientes términos: Explicó el apelante que la Jueza de la recurrida declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo propuesta, al estimar que “la Juez a quo actuó ajustada a derecho al acatar una decisión dictada por el Tribunal Superior Cuarto, ya que el a quo debía cumplir el mandato imperativo y expreso emanado de un juzgado con superior jerarquía con competencia para dictar dicha orden, la cual si no lo hubiese realizado el a quo, incurriría en un obrar contrario al mandamiento expresado, o en una inactividad frente a la orden dictada; aunado al hecho que el accionante tenía las vías necesarias para atacar lo decidido mediante oposición a las medidas dictadas (subrayado mío), ya que según el criterio de la Juez del Amparo (sic), ‘no sólo es inadmisible el amparo cuando se ha acudido a la vía judicial ordinaria, sino también, cuando teniendo abierta la posibilidad de acudir a dicha vía para ejercer los mecanismos establecidos para tal fin, no lo hace, utilizando este medio extraordinario de manera errada’ (omissis)”. Alegó que “por una serie de desafortunadas decisiones, [mis representadas se han convertido en rehenes de un problema que no les concierne”. A tales efectos, fundamentó tal afirmación de la manera siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 43 a) Las medidas cautelares fueron dictadas en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, del que no forman parte mis representadas. b) Mis patrocinadas no pudieron causar ningún acto lesivo al niño (…), ya que no se (sic) hicieron ninguna solicitud en nombre de éste, ya que la única persona que tiene la guarda física y jurídica de él es su progenitora, quien realizó todas las actuaciones y obtuvo una autorización para disponer de los haberes de su hijo en los bienes de la sucesión de su progenitor. c) No es cierto como lo afirma la Juez del Amparo
Dispositiva
1) Declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 4 de abril de 2013, que declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Salvador Rubén Yannuzzi Rodríguez, en representación de las ciudadanas Doris Perdomo de Ponce, Doris Mariela Ponce Perdomo, Jeanny Rebeca Ponce Perdomo, María Gabriela Ponce Perdomo y Michelle Carolina Ponce Perdomo, la cual se revoca. 2) Declara CON LUGAR la demanda de amparo interpuesta por las mencionadas ciudadanas contra la sentencia dictada, el 19 de febrero de 2013, por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la cual se declara nula. 3) Se declara NULO, de oficio el auto dictado por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional que oyó la apelación ejercida por la ciudadana Patricia Martínez de la Riva contra la decisión que había expedido ese mismo juzgado el 9 de noviembre de 2012, que negó la convocatoria a una reunión de advenimiento y las medidas cautelares solicitas por el representante del Ministerio Público, así como la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 28 de enero de 2013. 4) ORDENA a la Secretaría de esta Sala la expedición de copia certificada de esta decisión y de las que aquí se anulan para ser remitidas a la Inspectoría General de Tribunales, con el objeto de que inicie –si a ello hubiere lugar- el procedimiento disciplinario correspondiente contra el Juez Dirk Emilio Ruiz Guía, a cargo, para el momento de ocurrencia de los hechos aquí descritos, del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional por haber ordenado el decreto de medidas cautelares en un procedimiento de jurisdicción voluntaria (solicitud de autorización judicial, asunto principal AP51-J-2011-022263, recurso: AP51-R-2012-024103) con la consecuente afectación del derecho de propiedad de terceros ajenos al mismo. 5) ORDENA a la Secretaría de esta Sala la expedición de copia certificada de esta decisión para su remisión mediante oficio a los juzgados que conocieron del procedimiento de autorización judicial mencionados supra.
Palabras clave
amparo constitucionalmedidas cautelaresderechos de propiedad