Sentencia N° 835 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 835, Exp. 13-0493, 16/07/2014
Expediente13-0493
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-07-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de julio de 2014, declaró con lugar la apelación interpuesta por INVERSIONES CHIVAPURE C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado terminado el procedimiento por abandono de trámite. La Sala consideró que la parte actora había actuado diligentemente para lograr la notificación de la tercera interesada, María del Pilar Bermúdez de Cuevas, y que no se verificaba el abandono del trámite como alegaba el tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció la violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, con base en los siguientes argumentos: Que “demandó el cumplimiento por vencimiento del término de un contrato de arrendamiento suscrito en fecha 01 de mayo de 2004, celebrado entre su administradora, la sociedad mercantil CENTRAL INMOBILIARIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CEICA) Y MARÍA DEL PILAR BERMÚDEZ DE CUEVAS, (…), sobre un local comercial identificado con las letras y número L-01, ubicado en el edificio Angarita, también denominado edificio 3-A, situado en la Av. Miranda de la ciudad de Maracay, Estado Aragua”. Que “desde hace varios años nuestra representada le ofreció a la demandada en venta el local arrendado, asimismo le notificó a través de su administradora (Central Inmobiliaria Ceica) por diferentes medios, que vencido el lapso de duración correspondiente al año 2006, no se le renovaría el contrato y que si decide ejercer prorroga legal, vencida la misma, es decir el día 01 de mayo de 2007 debería entregar el inmueble arrendado, lo cual se negó a hacer”. Que solicitó la prueba de informes para demostrar que “envió en fecha 21 de febrero de 2006 a MARÍA DEL PILAR CUEVAS una comunicación escrita en la que participó que INVERSIONES CHIVAPURE, C.A., decidió no renovar el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01 de mayo de 2004. Igualmente nuestra representada solicitó informe si luego de haber efectuado la notificación antes mencionada procedió a emitir facturas o recibos con la mención prorroga legal.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación de INVERSIONES CHIVAPURE, C.A., contra la decisión dictada 26 de abril de 2013, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se REVOCA la mencionada decisión objeto de apelación. 3.- Se REPONE la causa al estado en que se notifique a las partes para la continuación de la acción de amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.