Sentencia N° 835 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 835, Exp. 07-1817, 06/08/2010
Expediente07-1817
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-06
DecisiónORDENA oficiar al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Bariláctico, S.A. contra la decisión N° 126 de la Sala Especial Agraria, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala destaca la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la posibilidad de requerir información necesaria para la resolución del caso. Se ordena al Juzgado Superior Cuarto Agrario remitir el expediente correspondiente en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento, con fundamento en lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.991 del 29 de julio de 2010.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.991 del 29 de julio de 2010, , que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus ordenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.