Sentencia N° 835 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 835, Exp. 07-1660, 21/05/2008
Expediente07-1660
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos en virtud del deterioro de la autopista Prados del Este. La Sala argumenta que la situación denunciada ha cesado, dado que el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura implementó un operativo de rehabilitación que concluyó el 30 de noviembre de 2007. La Sala establece que para que la acción de amparo sea admisible, es necesario que la lesión denunciada sea actual, lo cual no se cumple en este caso.

Extracto de la motiva

La presente solicitud por protección de interese colectivos se interpone en virtud de los eventuales daños que podría ocasionar a la colectividad el progresivo deterioro de la autopista Prados del Este la cual, según alegaron, presenta importantes baches. No obstante ello, se observa que la situación que denunciaron los actores, de la que derivarían los agravios que atribuyeron al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, cesó, toda vez que es un hecho notorio comunicacional, el cual fue ampliamente reseñado por los distintos medios de comunicación impresos y audiovisuales, que dicho Ministerio implementó un operativo especial para la rehabilitación del tramo de 1,5 kilómetros de la autopista Prados del Este, específicamente en las inmediaciones del Club de Golf Valle Arriba, el cual concluyó el 30 de noviembre de 2007, con la reapertura del paso vehicular -parcialmente suspendido durante el tiempo que duraron los trabajos-. La anterior situación indica que ha cesado la circunstancia generadora de la presunta infracción constitucional en el presente caso, tal y como lo prevé el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos siguientes: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. De acuerdo a la norma transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, es decir, actual. La actualidad de la lesión es menester a fin de restablecer la situación jurídica que se alega infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos HENRIQUE CAPRILES RADONSKY, ALEJANDRO ENRIQUE OTERO MÉNDEZ, KARLA PATRICIA AVELLANEDA, JEAN LUIS LÓPEZ SALAZAR, GABRIELA MERCEDES FUENTES ESPINOZA, JUAN DÍZA, YNDIRA ROJAS HERNÁNDEZ, PABLO ERNESTO FLORES MEJÍA, MILAGROS BLANCO MORA, RICARDO GEISEL GONZÁLEZ MOYANO, MARÍA CONSUELO LOVERA, RHONA VANEGAS AGUINAGALDE, LEOPOLDO PARPACEN PARRA, ALBERTO ARRÁIZ, LUIS RAFAEL MAITA, ADRIÁN CEFERINO CASTAÑEDA SIFUENTES, RAFAEL ANTONIO MELO PEDROZA, ORLANDO JOSÉ HIDALGO TERÁN, ADRIANA AUDIVEL BRAVO BOLÍVAR, MARCOS ANTONIO GARZÓN BOLÍVAR, LOURDES ELENA TORREALBA GARCÍA y OSCAR GENARO LÓPEZ COLINA, asistidos por el abogado Arturo López Massó, ya identificados, “(…) actuando en nuestro propio nombre e invocando el derecho subjetivo indivisible que compartimos con el resto de los habitantes que ven desmejorada su calidad de vida, por el actual hundimiento de la Autopista Prados del Este a la altura de las Canchas de golf del Club Privado Valle Arriba y frente al Colegio Santa Rosa de Lima” contra el ciudadano José David Cabello Rondón, en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Infraestructura.

Palabras clave

acción de amparoderechos colectivoscalidad de vidainfraestructura vialautopista Prados del EsteMinisterio del Poder Popularrehabilitaciónlesión constitucional

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