Sentencia N° 835 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 835, Exp. 07-0424, 04/05/2007
Expediente07-0424
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Jesús Geraldo Yumar Pinto, argumentando que el escrito es ininteligible y no cumple con los requisitos mínimos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala señala que la solicitud es oscura y confusa, lo que impide determinar los hechos constitutivos del agravio y la persona o ente señalado como agraviante.

Extracto de la motiva

De un estudio del escrito de acción de amparo interpuesta por el ciudadano Jesús Geraldo Yumar Pinto, esta Sala observa que dicha acción es de tal modo oscura, e incoherente que tal como ha sido planteada resulta definitivamente ininteligible. No entiende la Sala, ciertamente, cuál es el contenido de la tutela constitucional invocada, toda vez que, como se puede apreciar de la trascripción realizada en el capítulo referido al fundamento de la acción de amparo, el escrito contentivo de la misma es totalmente confuso. Esta circunstancia lleva a esta Sala a reiterar su doctrina, en cuanto al mínimo de exigencias que debe cumplir toda solicitud de amparo constitucional. Resulta así aplicable al caso planteado, el criterio jurisprudencial expuesto por esta Sala Constitucional en la sentencia No. 715 del 10 de mayo de 2001, caso: Antonio José Pérez Álvarez, en la cual textualmente se señaló lo siguiente: “Ahora bien, observa esta Sala que el escrito de solicitud de amparo resulta, en partes de su texto, ininteligible, por lo que es imposible determinar la persona o el ente señalado como agraviante, ni precisar cuáles son los hechos constitutivos del agravio. Asimismo, observa esta Sala, que dicho escrito no fue acompañado de ningún documento que constituya, al menos, principio de prueba de las infracciones constitucionales denunciadas, ni del carácter de Defensora invocado por la accionante. Por el contrario, aprecia esta Sala, que la accionante pretende que esta Sala recabe, de otros tribunales, recaudos y expedientes que considera pertinentes, lo cual no es propio del procedimiento de amparo, tal como lo estableció esta Sala en su sentencia de 1° de febrero de 2000, caso José Amando Mejía. El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala las exigencias que debe cumplir la solicitud de amparo. Se trata de un cúmulo de requisitos mínimos, y el artículo 19 eiusdem especifica que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el artículo 18, se ordenará la corrección de la solicitud de amparo.

Dispositiva

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE -por ininteligible- la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS GERALDO YUMAR PINTO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoinadmisionconfusionderechos constitucionalestutelaininteligiblerequisitosacción de amparo

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