Sentencia N° 835 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 835, Exp. 05-0327, 11/05/2005
Expediente05-0327
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Alexander Antonio Graterol, quien alegó la omisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de cumplir con lo ordenado en una sentencia anterior. La Sala constató que la pretensión del accionante era la orden de su inmediata libertad, argumentando que la falta de remisión de la causa había vulnerado su derecho a la libertad personal y al debido proceso. La Sala decidió ordenar al Juzgado Undécimo que informara sobre la remisión de las actuaciones procesales correspondientes a la causa en la que Graterol era imputado, en cumplimiento de la sentencia anterior. Se estableció un plazo de cinco días para que el juzgado cumpliera con esta notificación, enfatizando la importancia del debido proceso y la protección de los derechos fundamentales del imputado. Finalmente, la Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, ordenó la notificación al juzgado para que se cumpla con lo establecido, reafirmando su compromiso con la protección de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se desprende que la pretensión de la parte accionante es que se ordene la inmediata libertad del imputado, dada la situación jurídica infringida por la omisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en sentencia del 17 de noviembre de 2004, que declaró con lugar la apelación y ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar por ante otro tribunal en funciones de control; absteniéndose el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de remitir inmediatamente después de recibida la causa, a la oficina encargada de hacer la distribución en ese circuito judicial penal, lo cual, a juicio del quejoso, constituye un retardo procesal que lo perjudica, pues al haber transcurrido mas de dos meses de espera para la remisión de la causa y consecuente celebración de la nueva audiencia preliminar, se han vulnerado su derecho a la libertad personal y al debido proceso, exponiéndole a la violencia e inseguridad presentes en el recinto de detención preventiva donde se encuentra detenido.

Dispositiva

ORDENA LA NOTIFICACIÓN al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por órgano del juez que esté a su cargo, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación informe a esta Sala Constitucional la fecha y datos del oficio de remisión de las actuaciones procesales correspondientes a la causa N° 11C-471-04, en la cual es o fue imputado el ciudadano ALEXANDER ANTONIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 13.002.163, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por la abogada Hassna Abdelmajid Raidan, con el carácter de Defensora Pública Décima Octava de la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en sentencia del 17 de noviembre de 2004.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensalibertad personaldebido procesoretardo procesalaudiencia preliminarCorte de ApelacionesJuzgado Undécimo

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