Sentencia N° 835 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 835, Exp. 03-0705, 10/05/2004
Expediente03-0705
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-10
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alfredo Parucho Milano. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la identificación de los agraviantes y las circunstancias de su localización. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la acción de amparo no cumplió con los requisitos necesarios, lo que llevó a la confirmación de la inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que la decisión fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 25 de octubre de 2002, conociendo en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta, razón por la cual, esta Sala en virtud del criterio sentado en sentencia N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del mérito del asunto. Al respecto, observa que en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la presunta omisión en que incurrieran el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Sector Barcelona; la Fiscalía Primera del Ministerio Público y el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al mantenerse orden de detención del vehículo identificado con la placa A00-04C, marca Ford, tipo Van, color blanco. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales de oportuna respuesta y de propiedad, establecidos en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues el accionante no puede circular, arrendar, ni vender el vehículo, por encontrarse solicitado.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 25 de octubre 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO PARUCHO MILANO, titular de la cédula de identidad N° 8.469.852, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Servicios y Construcciones Evelpa C.A (Sercoevelpa), asistido por el abogado Pascual Velásquez Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.854, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesCorte de ApelacionesCuerpo Técnico de PolicíaFiscalíadetención de vehículo

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