Sentencia N° 835 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 835, Exp. 02-2823, 22/04/2003
Expediente02-2823
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Rachid Iskandar Martínez, Presidente de Transporte e Inversiones R.I.M. C.A. La solicitud fue considerada vaga e imprecisa, ya que no se pudo determinar la decisión judicial que se pretendía revisar. Se establece que el recurrente no alegó los supuestos que determinarían la procedencia de la solicitud, lo que imposibilita su tramitación.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala, una vez realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, que la forma en la cual planteó el recurrente la presente solicitud de revisión, ha sido vaga e imprecisa, incluso, del escrito de la solicitud es imposible determinar que decisión judicial pretende el recurrente que esta Sala revise. Únicamente se puede deducir que la solicitud de revisión esta dirigida contra alguna actuación emanada del “...JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO...”, actuación que el recurrente no señaló ni determinó. Ahora bien, establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, las causales de inadmisibilidad de cualquier demanda o solicitud que se intente ante el Máximo Tribunal, entre las cuales prevé, la contenida en el numeral 6°, conforme a la cual no será admitida aquélla que “...es de tal modo ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación.”; en tal sentido, y visto que en el caso de autos el recurrente no señaló contra que sentencia interponía la solicitud de revisión constitucional ni alegó ninguno de los supuesto que determinarían la procedencia de la referida solicitud, circunstancia que de antemano, considera esta Sala, hace imposible su tramitación, razón por la cual le resta sólo declarar la inadmisibilidad de la presente acción, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por “...JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO...”, interpuesta por el ciudadano RACHID ISKANDAR MARTÍNEZ, actuando con el carácter de Presidente de TRANSPORTE E INVERSIONES R.I.M. C.A., asistido por el abogado Tomás Escorcia Marín.

Palabras clave

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