Sentencia N° 834 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0834, Exp. 24-0850, 03/06/2025
Expediente24-0850
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Dublín, C.A. debido al abandono del trámite, ya que no se realizó actuación procesal válida durante más de seis meses. La decisión impone una multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares, a ser pagada a la Tesorería Nacional.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que, en el lapso comprendido desde el 30 de septiembre de 2024, (oportunidad en que la parte accionante solicitó pronunciamiento) hasta la presente, no se realizó actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, ya se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres” y 734 del 12 de julio de 2010, caso: “Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero”). Visto que, es un proceso en el cual no se encuentra una persona privada de libertad, los derechos denunciados como presuntamente quebrantados, tienen que ver con tres recursos de apelación interpuestos sobre decisiones propias del proceso penal llevado a los ciudadanos Niguel Antonio Di Riccio Ferrer y Francisco Di Riccio Ferrer (juzgados en libertad), por tribunales de primera instancia; dilucidándose así que en este caso solo tiene incidencia en la esfera particular de los quejosos, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad; al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional, interpuesto por el abogado Pedro Rafael Torres González actuando en carácter de “…apoderado judicial…” de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DUBLÍN. C.A., contra Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de esta Sala número 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonos de trámitederechos constitucionalesproceso penaltutela judicial