Sentencia N° 834 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0834, Exp. 19-0487, 15/11/2024
Expediente19-0487
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de noviembre de 2024, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de Pedro Patricio Jaimes Criollo, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por falta de acreditación de la representación legal de los demandantes. La Sala Constitucional consideró que la acción de amparo no podía prosperar debido a que la violación de derechos había cesado, dado que el demandante se encontraba en libertad tras una sentencia absolutoria dictada en enero de 2021.
Extracto de la motiva
La Sala observa de las actas del expediente se evidencian actuaciones realizadas por los abogados Amado Jesús Vivas González, Francis Jeniree Betancourt Salinas y Saúl Orlando Blanco Ríos, a favor del referido imputado, (folios 16-24), por lo que tal como se indicó supra, existe en las actas del expediente documentos que demuestran, sin lugar a duda, que los referidos abogados efectivamente ejercieron la defensa técnica del ciudadano Pedro Patricio Jaimes Criollo, es menester señalar que esta Sala, en jurisprudencia reiterada ha permitido el ejercicio de la acción de amparo sin la consignación del acta de juramentación, más cuando, como en el caso de autos, el presunto agraviado se encuentra privado de libertad, asimismo, aun cuando esta Sala ha sido amplia en aceptar que los defensores públicos o privados intenten a favor de sus defendidos la acción de amparo constitucional sin que medie poder o facultad expresa, ello ha sido así cuando se evidencia en las actas procesales del amparo algún otro documento demostrativo del carácter de defensor (vid sentencia de esta Sala número 777 del 12 de junio de 2009), siendo así, se concluye que la referida Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones erró en su decisión de declarar en el caso de autos inadmisible la acción de amparo constitucional a causa de que los abogados “no consignaron documento alguno que les acredita la cualidad con la que actúan, ni copia del acta de juramentación como defensores privados del presunto agraviado”, razón por la cual la Sala no comparte la decisión del a quo constitucional.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el recurso de apelación interpuesto por los abogados Amado Jesús Vivas González, Francis Jeniree Betancourt Salinas y Saúl Orlando Blanco Ríos, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Pedro Patricio Jaimes Criollo. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Amado Jesús Vivas González, Francis Jeniree Betancourt Salinas y Saúl Orlando Blanco Ríos, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Pedro Patricio Jaimes Criollo, en consecuencia se CONFIRMA, la inadmisibilidad de la acción de amparo conforme a los razonamientos que han sido expuestos en la presente decisión.
Palabras clave
acción de amparodefensoresinadmisibilidadjurisprudenciaderechos humanoscompetencia