Sentencia N° 834 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0834, Exp. 18-0613, 26/06/2023
Expediente18-0613
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación de acción de amparo constitucional interpuesto por Rómulo José García Ruíz en representación de Nancy Beatriz García Pérez, en contra de una sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la apelación era procedente y que el recurso fue ejercido dentro del lapso establecido por la ley. Sin embargo, se concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la parte accionante tenía otras vías jurídicas para resolver su pretensión.
Extracto de la motiva
resulta necesario destacar que las disposiciones que se establecen en la ley especial, que rige la matera de amparo, e igualmente los criterios vinculantes que en dicha materia que ha proferido la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal de Justicia, establecen que la Acción de Amparo Constitucional en nuestro país tiene un carácter extraordinario y no residual, debido a que esta no es supletoria de las vías ordinarias, por lo que no depende de ellas, ni mucho menos se puede pretender hacer de esta una tercer instancia cuando las vías ordinarias no se hayan usado o una vez agotadas, no hayan podido satisfacer las aspiraciones de alguno de los contendientes; solamente la injuria constitucional y en general, cualquier situación que afecte el orden público constitucional que trasciende la esfera individual, al punto de afectar el interés general, hace procedente, luego de agotados los medios ordinarios judiciales el conocimiento de la acción de amparo institucional, a los fines de restituir la lesión o amenaza de lesión a los derechos constitucionales a efecto de poner fin a un posible caos social. Así las cosas, a criterio de este Tribunal en Sede Constitucional en el presente caso se observa que la parte accionante posee otras vías jurídicas para la solución de su pretensión; en virtud de que dicha acción versa sobre la supuesta vulneración de derechos y garantías que la Jueza de Control le causo a su defendida al momento de dictar la Nulidad de la acusación fiscal sin resolver el recurso de revocación interpuesto, sin reordenar el proceso y sin resolver excepciones planeadas- por la defensa incurriendo de esta manera en el vicio de incongruencia omisiva ya que su motivación centraría seriamente los principios de procedencia de las nulidades absolutas que produjo una consecuencia jurídica para nada relacionada con el motivo de nulidad utilizado, y a su vez que el tribunal agraviante no ha realizado debida actuación para resarcir el daño, por lo tanto lejos de configurar una injuria constitucional, puede ser atacada por medio de otras vías (ordinarias) que no fueron utilizadas por el hoy accionante; por lo que al haber evidenciado esta Sala que el mismo no ejerció las vías ordinarias para a satisfacción de su pretensión, la presente Acción de Amparo resulta forzosamente INADMISIBLE, en razón de su carácter extraordinario.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto. 2.- SIN LUGAR la apelación propuesta. 3.- CONFIRMA la sentencia del 2 de agosto de 2018, dictada por la Sala 3° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró “INADMISIBLE” en primera instancia constitucional.