Sentencia N° 834 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0834, Exp. 16-0786, 03/12/2018
Expediente16-0786
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 575, declara con lugar la apelación interpuesta por la entidad mercantil Servicios de Automatización Neumático Electrónico Industrial C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluye que se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa de la parte accionante, ya que el Juzgado de Primera Instancia no dictó la sentencia dentro del lapso legal establecido y no notificó a las partes, lo que generó indefensión.
Extracto de la motiva
La Sala pudo verificar que de acuerdo con las actas contenidas en el expediente, el Juzgado Primero de Primera Instancia no dictó la sentencia dentro del lapso de sesenta (60) días, el cual venció el 12 de noviembre de 2015, y tampoco realizó diferimiento alguno dentro de dicho lapso, sino que el diferimiento lo realizó mediante auto del 10 de febrero de 2016 y sentenció el 29 de febrero de 2016, sin notificar a las partes, a los efectos de dejar transcurrir el lapso para la interposición de los recursos. Al respecto, esta Sala debe señalar que nuestro proceso está informado por el principio de la preclusión, según el cual, una vez que el mismo se inicia, se van sucediendo una serie de actuaciones concatenadas unas con otras hasta llegar a la sentencia, conforme a un orden establecido en la ley. De allí, que la preclusión regula tanto la actividad de las partes como la del juez, conforme a un orden lógico, evitando que el proceso se desordene o retroceda sin justificación alguna, o se interrumpa indefinidamente, limitando, dentro del marco de la normativa legal, las facultades procesales.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por los representantes judiciales de la entidad mercantil SERVICIOS DE AUTOMATIZACIÓN NEUMÁTICO ELECTRÓNICO INDUSTRIAL C.A., contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2016 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- SE REVOCA el fallo apelado. 3.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. 4.- SE ANULAN los autos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida Circunscripción Judicial del 23 de noviembre de 2015 y del 10 de febrero de 2016. 5.- SE ORDENA notificar a las partes del juicio primigenio de la sentencia dictada el 29 de febrero de 2016, a los efectos de que puedan interponer los recursos de ley.