Sentencia N° 834 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 834, Exp. 17-0619, 27/10/2017
Expediente17-0619
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil ADMINISTRACIÓN C.C.C.P, S.A. contra las sentencias n.° 164 del 16 de noviembre de 2016 y n.° 32 del 23 de marzo de 2017, emitidas por la Sala Electoral. La Sala concluye que las sentencias impugnadas no incurrieron en violaciones a principios constitucionales y que la tramitación de la solicitud de avocamiento se realizó conforme a los procedimientos establecidos en la ley. Se argumenta que la solicitud de revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la naturaleza electoral de los actos impugnados justifica la competencia de la Sala Electoral. La Sala también señala que no se evidencian errores de interpretación judicial que vulneren derechos constitucionales, y que la solicitud de medida cautelar presentada es considerada inoficiosa. Finalmente, se resalta que la revisión constitucional es un mecanismo excepcional y no una nueva instancia, y que las decisiones de la Sala Electoral se ajustan a los criterios jurisprudenciales establecidos, garantizando así el principio del juez natural en el contexto de la naturaleza electoral de la asamblea de copropietarios.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en cuanto a la denuncia relativa a que el acto de elección de la Junta de Condominio realizada mediante acuerdo de los copropietarios del Complejo Urbanístico Turístico Recreacional Caribbean Suites, Marina & Beach Club, es de naturaleza civil y, por ende la normativa aplicable es la Ley de Propiedad Horizontal y que ante la impugnación de tal acto correspondería su conocimiento a la jurisdicción civil, es importante traer a colación que, si bien es cierto que esta Sala, ha señalado que la naturaleza civil de las decisiones adoptadas por las juntas directivas de las asociaciones civiles y cuyos actos sean censurables de conformidad con sus estatutos sociales correspondiendo en estos casos a la jurisdicción civil el conocimiento de las impugnaciones de los mismos (Vid. Sentencia n.° 3.515, dictada el 11 de noviembre de 2005 (caso: Cecilia Calcaño de Pesci Feltri, contra la Asociación Civil Club Hípico Caracas), pero en el caso sub iudice el acto cuestionado y que se pretende impugnar es la celebración de la asamblea extraordinaria del Complejo Urbanístico Turístico Recreacional Caribbean Suites, Marina & Beach Club, celebrada el 20 de septiembre de 2015 y los puntos tratados en la misma fueron: “(...) Destitución de la Junta de Condominio vencida en el año 2009.” y que fue aprobado por unanimidad por parte de la asamblea de copropietarios, “(…) Designación de la nueva Junta Directiva de Condominio período 2015-2016.” y la Asamblea a tal efecto procedió a la designación de la referida Junta de Condominio. En este orden de ideas, el conflicto intersubjetivo planteado entraña una pretensión de naturaleza electoral, pues la referida asamblea de copropietarios debe ser considerada como expresión de una organización de la sociedad civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este contexto debe observarse que, el artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la jurisdicción contencioso electoral le corresponde a la Sala Electoral y la jurisprudencia ha delineado que ese conocimiento se da cuando la materia se relaciona con actuaciones o hechos relacionados con procesos comiciales llevados por cualesquiera de las organizaciones de la sociedad civil como en el presente caso es la renovación y elección de la Junta de Condominio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRACIÓN C.C.C.P, S.A., contra las sentencias dictadas, el 16 de noviembre de 2016 y el 23 de marzo de 2017, por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

jurisdicciónasambleacondominioeleccionesderechosconstitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca