Sentencia N° 834 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 834, Exp. 16-0571, 18/10/2016
Expediente16-0571
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Esther Ubenza Gutiérrez Yánez, representada por sus abogados. La acción se dirigía contra la Autoridad Central de la República Bolivariana de Venezuela, en el contexto de una solicitud de restitución internacional de menores. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer la acción de amparo, revocando la sentencia anterior que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente a un juez extranjero. En su decisión, la Sala Constitucional destacó que la acción de amparo debía ser resuelta por los jueces con competencia en la materia de protección de niños, niñas y adolescentes, y se declaró incompetente para conocer del amparo ejercido. Se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, enfatizando la importancia de garantizar los derechos de los menores involucrados en el proceso. Finalmente, la Sala exhortó a los recurrentes a actuar con coherencia en la interposición de acciones judiciales, evitando el desarrollo injustificado de la actividad jurisdiccional que podría afectar el orden procesal.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Willian Guillermo Ocanto Bastidas y Reyber José Pire Gutiérrez, en representación de la ciudadana Esther Ubenza Gutiérrez Yánez, se pronuncia sobre la competencia para conocer de la presente acción. En este sentido, se observa que la acción de amparo está dirigida contra la Autoridad Central de la República Bolivariana de Venezuela, Dirección General de Relaciones Consulares, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, representada por el ciudadano Harold Avilio Montaño Briceño, en su carácter de Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares. La Sala destaca que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación. En este caso, la acción de amparo se relaciona con un proceso de restitución internacional de una adolescente, lo que implica la aplicación de la legislación especial en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Por lo tanto, la Sala Constitucional se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo, ordenando la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución, para el conocimiento de la acción de amparo ejercida.

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Willian Guillermo Ocanto Bastidas y Reyber José Pire Gutiérrez, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Esther Ubenza Gutiérrez Yánez, supra identificados. 2.- Que es COMPETENTE el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que corresponda previa distribución, para el conocimiento de la acción de amparo ejercida por la ciudadana Esther Ubenza Gutiérrez Yánez, supra identificada y en consecuencia; ORDENA la remisión del expediente de autos al referido Circuito Judicial. 3.- ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional a los fines de poner en conocimiento a los jueces con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, de la interposición de estas acciones de amparo, lo cual podría incidir en la admisibilidad de la mismas conforme al ordenamiento adjetivo aplicable.

Palabras clave

amparo constitucionaljurisdicciónniñosmenoresrestitución internacional

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