Sentencia N° 834 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 834, Exp. 11-1028, 17/07/2015
Expediente11-1028
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de julio de 2015, revisó una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Mérida que había declarado con lugar una acción de amparo interpuesta por Yria Yrene Carrero contra la Universidad de los Andes. La Sala ordenó el cumplimiento inmediato de una providencia administrativa que había decretado el reenganche y pago de salarios caídos a la demandante, así como la condena en costas a la universidad. Además, se solicitó la remisión del expediente correspondiente al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la universidad contra la providencia administrativa mencionada.
Extracto de la motiva
La Sala observa de los alegatos expuestos por la representación judicial de la Universidad solicitante, que se interpuso, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 0109-2009, proferida por la Inspectoría del Trabajo del estado Mérida el 18 de septiembre de 2009, la cual tiene relación con la sentencia que se pretende revisar en el caso bajo estudio. De igual forma, se constata por notoriedad judicial, -institución procesal que consiste en aquellos conocimientos fácticos que tiene el Juzgador por el ejercicio de sus funciones, los cuales no forman parte de su juicio privado, y pueden ser incorporados al proceso por formar parte de su actividad jurisdiccional. (vid. Sentencias Nros. 150/2000 y 724/2005)- a través del portal web del Tribunal Supremo de Justicia, que efectivamente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 22 de septiembre de 2010 declaró su competencia y admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 0109-2009, proferida por la Inspectoría del Trabajo del estado Mérida el 18 de septiembre de 2009. Ahora bien, el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala Constitucional la competencia para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieran sustanciación, tal como ocurre con la presente revisión constitucional. En este sentido, resulta necesario en el caso bajo estudio, ordenar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes que remita copia certificada de la totalidad del expediente N° 8024-2010 contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Universidad de los Andes, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más el término de la distancia, que en el presente caso es de seis (6) días, los cuales comenzarán a computarse una vez conste en autos la notificación del referido Juzgado.
Dispositiva
La Sala observa de los alegatos expuestos por la representación judicial de la Universidad solicitante, que se interpuso, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 0109-2009, proferida por la Inspectoría del Trabajo del estado Mérida el 18 de septiembre de 2009, la cual tiene relación con la sentencia que se pretende revisar en el caso bajo estudio. De igual forma, se constata por notoriedad judicial, -institución procesal que consiste en aquellos conocimientos fácticos que tiene el Juzgador por el ejercicio de sus funciones, los cuales no forman parte de su juicio privado, y pueden ser incorporados al proceso por formar parte de su actividad jurisdiccional. (vid. Sentencias Nros. 150/2000 y 724/2005)- a través del portal web del Tribunal Supremo de Justicia, que efectivamente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 22 de septiembre de 2010 declaró su competencia y admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 0109-2009, proferida por la Inspectoría del Trabajo del estado Mérida el 18 de septiembre de 2009. Ahora bien, el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala Constitucional la competencia para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieran sustanciación, tal como ocurre con la presente revisión constitucional. En este sentido, resulta necesario en el caso bajo estudio, ordenar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes que remita copia certificada de la totalidad del expediente N° 8024-2010 contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Universidad de los Andes, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más el término de la distancia, que en el presente caso es de seis (6) días, los cuales comenzarán a computarse una vez conste en autos la notificación del referido Juzgado.