Sentencia N° 834 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 834, Exp. 13-0289, 04/07/2013
Expediente13-0289
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por el abogado José Emilio Giménez Mendía, actuando como Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren, contra la omisión de pronunciamiento respecto a una apelación. La Sala declaró con lugar la pretensión de amparo, ordenando la anulación de una medida cautelar innominada y la notificación correspondiente a la Procuraduría General de la República. Se destaca que la Sala, al aceptar la declinatoria de competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se pronunció competente para decidir el recurso de apelación interpuesto. La decisión se fundamenta en la normativa constitucional y legal vigente, que otorga a la Sala Constitucional la competencia para conocer de las apelaciones en materia de amparo constitucional. Finalmente, se ordenó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitir copia certificada del expediente relacionado con la acción reivindicatoria, advirtiendo sobre las posibles responsabilidades administrativas en caso de incumplimiento.

Extracto de la motiva

Conforme a los artículos 266.1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para el momento de la interposición de la demanda de amparo constitucional, corresponde a esta Sala la competencia para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que emitan los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y por cuanto, en el caso de autos, la apelación se ejerció contra un veredicto que expidió, en materia de amparo constitucional, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en ejercicio de su competencia Civil, esta Sala acepta la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se pronuncia competente para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Emilio Giménez Mendía, actuando con el entonces carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Así se declara.

Dispositiva

Conforme a los artículos 266.1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para el momento de la interposición de la demanda de amparo constitucional, corresponde a esta Sala la competencia para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que emitan los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y por cuanto, en el caso de autos, la apelación se ejerció contra un veredicto que expidió, en materia de amparo constitucional, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en ejercicio de su competencia Civil, esta Sala acepta la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se pronuncia competente para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Emilio Giménez Mendía, actuando con el entonces carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciamedida cautelarjurisdicciónderechosprocuraduría

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca