Sentencia N° 834 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 834, Exp. 11-0562, 06/06/2011
Expediente11-0562
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo interpuesta por Gloria Janeth Stifano Mota contra María Forero, Coordinadora Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La acción se fundamentó en la alegación de que un acto administrativo limitaba el derecho a apelar, afectando el debido proceso. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, ordenando la remisión del expediente a dicho juzgado.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta por la ciudadana Gloria Janeth Stifano Mota contra la ciudadana María Forero, Coordinadora Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, y está fundamentada en los artículos 1, 2 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 5, 6, 9, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, se estima pertinente la referencia a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que determina cuál es el tribunal competente para conocer de las acciones de amparo constitucional, en la forma siguiente: Artículo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado competente. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Barinas y al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de dicho Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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