Sentencia N° 834 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 834, Exp. 03-0296, 18/06/2009
Expediente03-0296
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional, en su sentencia N° 1392, negó las cautelares solicitadas por Corpomedios GV Inversiones, C.A. y RCTV, C.A., en relación a la suspensión de la aplicación de ciertos artículos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La decisión se fundamentó en la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, que limitan la libertad de expresión y el derecho a la defensa, al permitir sanciones sin el debido proceso. La Sala concluyó que las normas cuestionadas violan principios fundamentales consagrados en la Constitución y en tratados internacionales sobre derechos humanos.
Extracto de la motiva
La presente demanda de nulidad denuncia los referidos instrumentos normativos por considerar que contravienen: (i) el principio de la reserva legal en materia de limitación de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 19 (3) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 137, 156 (32), y 187 (1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; (ii) el principio de la reserva legal en materia sancionatoria establecido en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el artículo 49 (6) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; (iii) el derecho al debido proceso, al juez natural y a la presunción de inocencia establecidos: en el artículo 8 (2), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 14 (2) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 44 (3) y 49 (2) y (4) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; (iv) la libertad de expresión, estipulada en los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; (v) los derechos constitucionales a la libertad económica y propiedad establecidos en los artículos 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de la violación de los principios de racionalidad y proporcionalidad y; (vi) por incurrir en el vicio de usurpación de funciones, en contravención de los artículos 137 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Sin lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de la aplicación de los artículos 171 cardinal 6, 208 cardinales 1 y 8 y 209 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, interpuesta por Corpomedios GV Inversiones, C.A. y RCTV, C.A. 2. Se ordena la notificación de esta decisión a las partes. 3. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
nulidadtelecomunicacioneslibertad de expresióndebido procesoconstitucionalidadsancionesderechos humanos