Sentencia N° 834 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 834, Exp. 03-0395, 21/05/2008
Expediente03-0395
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Juan Luis Modolell González. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal durante más de un año, lo que lleva a la conclusión de que la causa ha estado paralizada sin que se hayan realizado actos de procedimiento por las partes. La Sala establece su competencia para conocer del recurso y aplica las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. En consecuencia, por cuanto la paralización de la presente causa excede el lapso de un año, en virtud de que han transcurrido más de un año sin actividad alguna, y siendo que la misma se produjo antes de haberse dicho “Vistos”, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la citada disposición, la cual es aplicable al caso de autos declarar consumada la perención y por ende extinguida la instancia en este juicio, no siendo procedente –en este caso- el alegato de la representación del Ministerio Público, pues esta Sala efectuará el examen objetivo de la constitucionalidad o no de las normas impugnadas en el fallo de fondo que debe dictar en el expediente N° 03-0296, en el cual cursa recurso de nulidad contra las mismas disposiciones legales y reglamentarias supra indicadas; causa esta en estado de dictar sentencia, por cuanto ya se dijo “Vistos”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado JUAN LUIS MODOLELL GONZÁLEZ, actuando en su propio nombre, titular de la cédula de identidad N° 9.878.912 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.293, contra el “(…) numeral 6 del artículo 171 y el artículo 208 (en lo que respecta a sus numerales 1 y 8) de la Ley de Telecomunicaciones (…); así como consecuencialmente contra los artículos 185 al 199 del Reglamento de Radiocomunicaciones contenido en el Decreto Presidencial N° 2.427 del 1° de febrero de 1984 y contra el artículo 26 del Reglamento Parcial sobre Transmisiones de Televisión contenido en el Decreto Presidencial N° 2.625 del 5 de noviembre de 1992 (…)”.

Palabras clave

perenciónnulidadinconstitucionalidadLey de TelecomunicacionesReglamento de Radiocomunicacionesderechos humanosproceso judicial

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