Sentencia N° 834 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 834, Exp. 07-0449, 04/05/2007
Expediente07-0449
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por EGLIS JOSEFINA MOTA contra la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) por presuntas violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la acción debía ser conocida por los tribunales contencioso-administrativos, declinando así su competencia. La decisión se fundamenta en la naturaleza de las quejas planteadas y en la normativa aplicable en materia contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

La parte actora fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Señalaron que su representada, conjuntamente con otros ciudadanos, fundó una Asociación Cooperativa denominada “COOPERATIVA BALDOR VI R.L.” cuyo objeto consistía en “operar un expendio de alimentos de la Red MERCAL”. Indicaron que su poderdante denunció una serie de presuntas irregularidades administrativas ante la instancia de administración de la referida Cooperativa, “…sin que la misma obtuviese adecuada, fundamentada y oportuna respuesta sobre las graves irregularidades por ella detectadas…”. Expusieron que en una asamblea realizada el 4 de marzo de 2005, la ahora accionante fue expulsada de la Cooperativa “…sin contemplar los particulares que al efecto establecen tanto los Estatutos de la Asociación, así como la Ley que rige la materia…”. Señalaron que antes de que se produjese la referida exclusión de su representada, ésta presentó, el 28 de febrero de 2005, la denuncia sobre las supuestas irregularidades administrativas cometidas por la Cooperativa, ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Adujeron que las anomalías denunciadas por su representada fueron constatadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), mediante una fiscalización que dicho ente realizó en la sede de la aludida Asociación Cooperativa, por lo que -en su opinión- debió abrirse el procedimiento sancionatorio establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. No obstante, denunciaron que la funcionaria que practicó la fiscalización se circunscribió a emitir un acta en la cual “…se limitó a requerir información, a dar CONSEJOS y a dejar abierto una especie de procedimiento, que al fin y al cabo tampoco cumple con la Ley antes in comento” (destacado de la parte accionante).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo interpuesta por los abogados Francesco Casella Gallucci y Alice Juliette García Guevara, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana EGLIS JOSEFINA MOTA, contra actuaciones y omisiones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). En consecuencia, se DECLINA el conocimiento de la presente acción en la Corte de lo Contencioso Administrativo que, según el sistema de distribución, le corresponda.

Palabras clave

amparo constitucionalSUNACOOPirregularidades administrativasderechos constitucionalescooperativasprocedimiento sancionatorio

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca