Sentencia N° 834 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 834, Exp. 06-0053, 05/05/2006
Expediente06-0053
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Carlos Alfonso Escala en representación de Mirella de los Ángeles Guarapo, contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente una solicitud de reposición de causa. La Sala consideró que la acción encuadra en el supuesto previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber sido violentados los derechos a la defensa y al debido proceso por la falta de notificación a las partes. Se ordenó la notificación de la Presidenta de la Corte Segunda para la realización de la audiencia oral correspondiente.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta y, al respecto, observa que, conforme a los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero del 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Gustavo Ramírez Monja), a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, corresponde conocer de la presente acción en virtud de que la misma se ejerce contra una sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, actuando como alzada del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción, a cuyo fin observa que la presente acción encuadra en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la parte accionante imputa a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, haber violentado sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica al no haber notificado a las partes de la prosecución del juicio y, en consecuencia, haber declarado desistida la apelación que ejerciera el accionante contra la sentencia dictada en primera instancia, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Carlos Alfonso Escala, apoderado de la ciudadana MIRELLA GUARAPO DE VALLADARES, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 13 de julio de 2005. 2.- ORDENA la notificación de la Presidenta de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítase copia de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción, adjunto con la notificación ordenada. 3.- ORDENA a dicha Corte notificar a la Fiscalía General de la República, que es parte en el juicio que dio origen al amparo, en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral.

Palabras clave

amparodebido procesonotificaciónderechos constitucionalesCorte Contencioso Administrativoaudiencia oralviolación de derechos

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