Sentencia N° 834 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 834, Exp. 04-0318, 10/05/2004
Expediente04-0318
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los defensores de José Francisco Brazao Rodríguez, quien había solicitado la libertad tras más de dos años de privación judicial preventiva. La Corte de Apelaciones había declarado terminado el procedimiento de amparo por la inasistencia de los abogados a la audiencia constitucional. La Sala Constitucional determinó que la falta de comparecencia no afectaba el orden público y que la decisión de la Corte de Apelaciones era procedente, por lo que se declaró sin lugar la apelación y se revocó la decisión anterior, declarando improcedente la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente apelación, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sometida a consulta fue dictada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un tribunal jerárquicamente inferior, así como de unos fiscales del Ministerio Público, en virtud de la existencia de un fuero atrayente. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado, el 19 de enero de 2004, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acordó resolver dos solicitudes de prórroga de la vigencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano José Francisco Brazao Rodríguez, intentadas por el Ministerio Público conforme lo señalado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Acción que fue igualmente ejercida contra ese pedimento fiscal. En efecto, sostuvo la parte accionante que había transcurrido más de dos años de la vigencia de la medida de coerción personal decretada al quejoso y que, por tal motivo, le solicitaron al Tribunal Segundo de Juicio que le otorgase su libertad, conforme lo señalado en el artículo 244 de Código Orgánico Procesal Penal, pero que esa circunstancia no ha sido resuelta por ese juzgado.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los defensores privados del ciudadano José Francisco Brazao Rodríguez. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada, el 3 de febrero de 2004, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el presente procedimiento de amparo constitucional. TERCERO: IMPROCEDENTE, la demanda de amparo propuesta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadderechos fundamentalesdebido procesoaudiencia constitucionalCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal