Sentencia N° 834 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 834, Exp. 02-2353, 22/04/2003
Expediente02-2353
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Anibal Campos, administrador de Hotel Imperial S.R.L., contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil de Yaracuy. La Sala estableció que la discrecionalidad en la revisión no debe entenderse como una nueva instancia, y que el recurso se admite para preservar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales. En este caso, se determinó que la solicitud no se ajustaba al fin del recurso de revisión, por lo que se declaró no ha lugar.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 19 de septiembre de 2002, interpuesta por el ciudadano ANIBAL CAMPOS, administrador del HOTEL IMPERIAL S.R.L., debidamente asistido por el abogado Héctor León Escalona González. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.